REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 23/03/2009.
198º y 150º
Recibido por ante este Juzgado en fecha 19/01/09, escrito formulado por los ciudadanos: OSWALDO JOSE CAMPOS MARQUEZ y REINA LUCIA CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.950.949 y 10.221.046, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado JOSE JOAQUIN RODRIGO CONTRERAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 36.573, mediante el cual exponen lo siguiente:
Que en fecha Veintiuno (21) de Febrero del año 1984, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, tal como consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio acompañada al libelo de la solicitud, marcada “A”.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la ciudad de Maturín Estado Monagas, en la carrera N° 01, casa # 69 de las Cocuizas, y que su vida conyugal fue interrumpida el 25 de Mayo del 2000 y hasta la presente fecha no la han reanudado. Razón por la cual solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Que para el momento de interposición de la demanda no tienen hijos menores de edad.
Admitida la solicitud en fecha Veintidós (22) de Enero del año 2009, se ordenó la notificación de la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que en fecha Veintiuno (21) de Febrero del año 1984, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y que han estado separados por más de Cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA:
Que notificada como fue de la solicitud formulada, la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la Secretaria de este Despacho hecha en fecha Dos (02) de Marzo del 2009 (folio 6), esta no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente, sino que por el contrario emitió su opinión favorable con respecto a la presente solicitud.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: OSWALDO JOSE CAMPOS MARQUEZ y REINA LUCIA CARABALLO, identificados en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró el Veintiuno (21) de Febrero del año 1984, por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. Liquídese la comunidad Conyugal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha ut supra señalada. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas
GP/mjm
Exp. Nº 13.475
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