REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-

Maturín, 19/03/2009
198º y 150º
Vista la anterior solicitud, y los recaudos acompañados, incoada por la ciudadana OLIVIA CELESTINA AMUNDARAY, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.029.560, Debidamente asistida por el Abogado LUIS ALEXANDER GUARIMAN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 90.951, mediante el cual demando la, RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Autónomo Santa Bárbara, del Estado Monagas, para ese momento, bajo el Acta Nº 24, del año 1.959- Expone el compareciente lo siguiente.
Que al momento de levantar la respectiva PARTIDA DE NACIMIENTO, por ante el Registro antes señalado, se incurrió en el error de colocar el apellido de su madre como: AMUNDARAIN, siendo lo correcto AMUNDARAY. Ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados que efectivamente se incurrió el error material señalado y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del Edicto de Emplazamiento a interesados y de la notificación de la fiscal del Ministerio Público.- En consecuencia, pasa a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que al momento levantar la referida PARTIDA DE NACIMIENTO, se incurrió en el error de colocar el apellido de su madre como: AMUNDARAIN, siendo lo correcto AMUNDARAY. En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana OLIVIA CELESTINA AMUNDARAY de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley, se ordena al ciudadano Registrador Civil del Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas y al Ciudadano Registrador Principal del mismo Estado, rectifique la Partida de Nacimiento de la ciudadana OLIVIA CELESTINA AMUNDARAY, inserta en los Libros de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Santa Bárbara del Estado Monagas, para ese momento, bajo el Acta Nº 24, del año 1.959, en el punto antes señalado es decir, se deberá colocar el apellido de su madre como: AMUNDARAY, Y ASI SE DECIDE.-
Remítase a las Autoridades de La Primera Autoridad Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil,
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a la fecha señalada ut supra Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación
El Juez, La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
Abg. Gustavo Posada Villa
En esta misma fecha, siendo las 04:00 de la Tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Exp. Nro. 13.618.-
GPV/jac. Abg. Dubravka Vivas