REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 19/03/2009
198º y 150º
Los ciudadanos ARTOM DE ROBERTIS CARDIE y MARIA ALEJANDRA BARRIOS FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.382.386 y V-13.053.930 respectivamente, domiciliados en el Conjunto Residencial La Viña, edificio Acacia, piso Nro. 01, Apartamento 1-G, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, debidamente asistidos por la Abogada ROSIBEL BARRIOS NUÑEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 58.658, de este domicilio; comparecieron por ante el este Tribunal, mediante escrito de fecha Veintiséis 26) de Febrero de 2008 y solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Exponen los cónyuges solicitantes, que en fecha Doce (12) de Febrero del año Dos Mil Cuatro (12-02-2004), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Montes del Estado Sucre, igualmente alegaron que no procrearon hijos, y que en cuanto a la comunidad conyugal de bienes adquirieron un apartamento distinguido con las siglas 1-PB-E, ubicado en el Piso PB, del edificio “1”, del Conjunto Residencial “TERRAZAS DEL PUERTO”, situado en la margen derecha de la vía que comunica al cuerpo de Bomberos con el Hospital Luís Razzeti, a la altura del kilómetro nueve, (vía alterna entre Puerto la Cruz y Barcelona) en la Parroquia El Carmen del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; tal como se evidencia de documento protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 24 de noviembre de 2005, bajo el Nro. 41, folios 305 al 313, protocolo primero, tomo vigésimo primero, cuatro trimestres del año 2005. Que el apartamento fueron adquiridos por un valor de Setenta millones de Bolívares (Bs. 70.000.000.00) actualmente setenta mil bolívares fuertes (Bs. 70.000.00) y que sobre dicho inmueble recae una hipoteca de primer grado a favor del banco del Sur. Y en el cual expresan ambas partes que acuerdan que el inmueble anteriormente descrito se adjudique en su totalidad a la ciudadana MARIA ALEJANDRA BARRIOS FLORES, obligándose a cancelar la deuda existente sobre el referido inmueble. Y para finalizar solicitan que se decrete la separación de cuerpo.
Recibido el escrito de Separación de Cuerpos, el Tribunal decretó la misma por auto de fecha veintinueve (29) de Febrero del año 2008 (folio 12).
Posteriormente mediante escrito compareció la ciudadana MARIA ALEJANDRA BARRIOS FLORES, asistida por la abogada ROSIBEL BARRIOS NUÑEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 58.658, solicitando la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, y copias certificadas, en el cual el Tribunal ordena que se libre boleta de notificación al ciudadano ARTOM DE ROBERTIS CARDIE, la cual fue entregada dicha boleta, y mediante escrito compareció el día 18 de Marzo de 2009, (folio 16) manifestando que hasta la fecha no ha existido reconciliación alguna con su cónyuge y solicitando la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido más de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, en consecuencia, declara disuelto el matrimonio de los ciudadanos, ARTOM DE ROBERTIS CARDIE y MARIA ALEJANDRA BARRIOS FLORES, identificados anteriormente; el cual se celebró en fecha doce (12) de Febrero del año Dos Mil Cuatro (12-02-2004), ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Montes del Estado Sucre.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIA DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, a la fecha ut supra indicada. Años l98º de la Independencia y l50º de la Federación
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria.
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GP/cegc
Exp. Nº 12.572
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