JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 31 DE MARZO DEL 2009
198° Y 150°
DEMANDANTE: LUIS BELTRAN YENDIS LEONETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.357.473 de este domicilio
APODERADO JUDICIAL: JOSE VENTURA GRANADO SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.922.341, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.039 de este domicilio.
DEMANDADA: ROSA ANTONIA ROJAS DE RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.292.428 de este domicilio
ASUNTO: INTERDICTO
CAPITULO I
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano JOSE V. GRANADO SIFONTES, en su carácter de apoderado de la parte demandante ciudadano LUIS BELTRAN YENDIS LEONETT, en la cual solicita se declara la Confesión Ficta en el presente juicio, este Juzgador observa lo siguiente:
CAPITULO II
En fecha veinte (20) de Febrero del presente año el ciudadano REINALDO JAVIER SANCHEZ en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado consigna recibo de citación de la ciudadana ROSA ANTONIA ROJAS DE RINCONES y en dicha diligencia expone que dicha ciudadana no sabe leer ni escribir por lo cual la misma en lugar de firmar el Recibo de Citación estampa sus huellas dactilares.
Posteriormente el día veintiséis (26) de febrero del año en cuestión se aperturó el acto de contestación de la presente demanda el cual fue declarado desierto en virtud de la no comparecencia de las partes, quedando de ese modo el juicio aperturado a pruebas.
Seguidamente el día seis (06) de Marzo del Dos Mil Nueve el ciudadano JOSE VENTURA GRANADO SIFONTES, consigna escrito de promoción de pruebas de su representado ciudadano LUIS BELTRAN YENDIS LEONETT, las mismas fueran agregadas y admitidas por auto de fecha Diez (10) de Marzo del Dos Mil Nueve (2009).
Consecutivamente el ciudadano JOSE GRANADO SIFONTES, con el carácter acreditado en autos el día diecisiete (17) de Marzo del Dos Mil Nueve solicita que de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil se proceda a sentenciar la presente causa.
En este mismo orden de ideas es importante señalar lo establecido en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que reza así: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.”
En el caso que nos ocupa es importante señalar que la accionada en el presente proceso no sabe leer ni escribir por lo que mal puede este Juzgador declarar la Confesión Ficta en el presente juicio por lo cual se Designa Defensor Judicial al ciudadano CAMILO CESAR SUPPINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.280.611, Abogado en ejercicio, Inscrito en el INPREABOGADO No. 58.870, domiciliado en la Avenida Bolívar con Bombona. Edificio Diana Isabel oficina Nº 3, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, teléfono: 0414. 2621356, se acuerda notificar al mencionado ciudadano a los fines de comparezca por ante este Tribunal al segundo día de Despacho siguiente a su notificación y manifieste su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Líbrese Boleta.
En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA la solicitud de Confeción Ficta en el presente Juicio de INTERDICTO intentado por el ciudadano LUIS BELTRAN YENDIS LEONETT plenamente identificado en autos contra la ciudadana ROSA ANTONIA ROJAS DE RINCONES, ut supra identificada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARÍCESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los treinta y un (31) dias del mes de marzo del dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha, siendo las tres y cuarto de la tarde (03:15 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria,
Exp. 31411
Mbrs
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