REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 30 DE MARZO DEL 2009

Exp: 31.682
198° y 150°
"VISTOS"

SIN INFORME DE LAS PARTES

En fecha 03 de Febrero de año 2.009, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos: HILDA ELISA PALOMO DE MORALES y AGUSTIN MORALES IDROGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.024.746 y V- 584.840, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Ciudadana CRISEIDA VALLENILLA JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.026.359, Abogada en ejercicio de este domicilio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.832, y expusieron, lo siguiente:

"…Que el día Quince (15) de Mayo del año 1967, contrajimos Matrimonio Civil, por ante. La Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín del Estado Monagas, fijamos nuestro primer domicilio conyugal en la Población de San Vicente, reinando ente nosotros un ambiente de armonía, comprensión y mutuo amor por mas de diez años. Posteriormente nos establecimos en la ciudad de Caracas, donde convivimos durante mucho tiempo y luego regresamos de nuevo a esta región y establecimos nuestro definitivo y ultimo domicilio conyugal, en el Quinto Callejón de la Calle Ismael Salazar, Casa N° 10.798, de la Población de San Vicente Municipio Maturín del Estado Monagas. De esta unión procreamos cinco (5) hijos que llevan por nombres: JULIO CESAR, JOSE LUIS, MARLIS JOSEFINA, ALEXIS JOSE y JORGE LUIS MORALES PALOMO, todos mayores de edad. No hay bienes conyugales por liquidar. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
En fecha 09 de Ferbrero del año 2009, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 10 de Marzo del año 2009.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: HILDA ELISA PALOMO DE MORALES y AGUSTIN MORALES IDROGO, según Matrimonio Civil celebrado por ante, La Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha Quince (15) de Mayo del año 1967, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-

LIQUÍDESE LA SOCIEDAD CONYUGAL.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Treinta (30) de Marzo del dos mil Nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-


Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA.
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES.

En esta misma fecha, siendo las 2:10 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

EXP: 31.682
AJLT/ y.s.-