REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 30 DE MARZO DEL 2009

Exp: 31.502
198° y 150°
"VISTOS"
SIN INFORME DE LAS PARTES

En fecha 11 de Noviembre de año 2.008, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos: HECTOR JOSE REYES FERNANDEZ y GRIMILDA JOSEFINA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 3.609.369 y V- 4.020.980, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Ciudadana CELINA BELLO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio de este domicilio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.149, el primero de los nombrados y por la Ciudadana MARIA ELENA RODRIGUEZ LOZADA, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio de este domicilio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.295, y expusieron, lo siguiente:
"…Que el día Dieciséis (16) de Febrero del año 1996, contrajimos Matrimonio Civil, por ante. El Juzgado del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, luego de celebrada la ceremonia fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle M, casa N° 03 de la Urbanización Canaima, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, al principio la Unió Matrimonial fue armoniosa, pero a finales de 2001, surgieron algunos conflictos entre los cónyuges que dieron pie a constantes discrepancias y desavenencias, las cuales se hicieron frecuentes. Durante la Unión Matrimonial se adquirió un bien mueble el cual es un vehículo que se encuentra documentado a nombre de la cónyuge GRIMILDA JOSEFINA GARCIA, y posee las siguientes características: Marca: Ford; Modelo: ECO-SPORT; Año: 2006; Color: Beige; Placas: KBK56N; Serial de Carrocería: 8XDFE16F968A32376, Serial de Motor: -6 A32376-; Serial de Chasis: 8XDFE16F968A32376, sobre dicho bien ambos cónyuges de mutuo acuerdo hemos decidido que el mismo le es adjudicado en plena propiedad al cónyuge HECTOR JOSE REYES FERNANDEZ. Durante la unión Matrimonial no se procrearon hijos. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 14 de Noviembre del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 10 de Marzo del año 2009.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: HECTOR JOSE REYES FERNANDEZ y GRIMILDA JOSEFINA GARCIA, según Matrimonio Civil celebrado por ante, El Juzgado del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, en fecha Dieciséis (16) de Febrero del año 1996, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-

Este Tribunal conforme al Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su Homologación a la partición amistosa que de los bienes conyugales hacen los cónyuges en el libelo de la demanda.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Treinta (30) de Marzo del dos mil Nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-


Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA.
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES.

En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

EXP: 31.502
AJLT/ y.s.-