REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 30 DE MARZO DEL 2009
Exp: 31.453
198° y 150°
"VISTOS"
SIN INFORME DE LAS PARTES
En fecha 27 de Octubre de año 2.008, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos: OLGA DEL CARMEN ROJAS y RAMON EMILIO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 7.309.961 y V- 3.325.276, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Ciudadano FERRARO FERRARO RICCARDO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio de este domicilio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124.547, y expusieron, lo siguiente:
"…Que el día Cinco (05) de Noviembre del año 1968, contrajimos Matrimonio Civil, por ante. La Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Autónomo Iribarren, Estado Lara, de esta unión procreamos cuatros hijos, de nombres; EDWIN EMILIO REYES ROJAS, ELVIA EMILENA REYES ROJAS, ELIANA ELIZABET REYES ROJAS y RAMON EMILIO REYES ROJAS, mayores de edad, es el caso que a pesar de haber contraído matrimonio civil de manera legal, nos residenciamos en esta ciudad de maturín posteriormente a nuestro matrimonio y convivimos armónicamente como cualquier matrimonio hasta comienzos del año 1990, luego nos separamos. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
En fecha 28 de Octubre del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 10 de Marzo del año 2009.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: OLGA DEL CARMEN ROJAS y RAMON EMILIO REYES, según Matrimonio Civil celebrado por ante, La Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Autónomo Iribarren, Estado Lara, en fecha Cinco (05) de Noviembre del año 1968, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-
LIQUÍDESE LA SOCIEDAD CONYUGAL.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Treinta (30) de Marzo del dos mil Nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA.
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES.
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EXP: 31.453
AJLT/ y.s.-
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