JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TREINTA (30) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
198º y 150º

Vista la solicitud efectuada por el abogado, CARLOS A. FIGUERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanas: EUNICE DEL VALLE GARCIA GARCIA, MARY CRUZ GARCIA GARCIA, ZEIDEL JOSEFINA GARCIA GARCIA, GRICELYS BAUTISTA GARCIA GARCIA y CARMEN ESTHER REINOSO PALMA, y por cuanto tal petición es procedente, se acuerda de conformidad, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre tal petición hace mención a lo siguiente: El artículo 651 del Código de Procedimiento de Civil, señala: “...Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ” y por cuanto se desprende de autos, previa revisión de las actas procesales, que se encuentra cumplida la etapa procesal en el presente juicio sin que la parte demandada diera cumplimiento a su obligación o bien, probara haber cumplido la pretensión de la parte actora, la solicitud de la parte demandante debe prosperar y así se decide.-

En consideración a lo anteriormente expresado y por evidenciarse de las actas procesales que en fecha dieciocho de Septiembre de 2008, se dio expresamente por intimado, el ciudadano, JUAN MARTORANO, hecho este que toma en consideración este Tribunal, y la cual cursa al folio 55 del presente expediente, es por tal motivo y por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, de diez (10) días concedido a la parte demandada, sin que acreditare haber pagado o bien, según lo estipulado en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, haber ejercido la correspondiente oposición al decreto Intimatorio dictado por el Tribunal en fecha veintiséis de Junio del año 2007, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en un todo de acuerdo a lo previsto en el artículo 12 y 651 del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le da carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA al Decreto Intimatorio de fecha veintiséis de Junio del año dos mil siete, dictado por este Juzgado, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACION), propuesto por las ciudadanas: EUNICE DEL VALLE GARCIA GARCIA, MARY CRUZ GARCIA GARCIA, ZEIDEL JOSEFINA GARCIA GARCIA, GRICELYS BAUTISTA GARCIA GARCIA y CARMEN ESTHER REINOSO PALMA en contra del ciudadano: JUAN MARTORANO, y así se decide. -


ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES

SECRETARIA


EXP/ 30.188
TULA