REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
TREINTA (30) DE MARZO DEL AÑO 2.009.-
198º y 150º
EXP Nº : 30.181.
PARTES:
DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.309.346 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ROOSEVELT MATA y CARMELO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 78.492 y 61.616 respectivamente y de este domicilio.
DEMANDADO: APCA MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS, C.A; debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el N°65, Tomo A-3, de fecha 08 de Octubre del año 2.003 en la persona de su Presidente Ciudadano MAURICIO DE JESUS COVARRUBIAS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.169.309 y de este domicilio.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS RODRIGUEZ ORDOSGOITTY, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.004 y de este domicilio.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).
NARRATIVA
En fecha 20 de Junio de 2007 se recibió demanda incoada por el Ciudadano ROOSEVELT MARTINEZ MATA, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano CARLOS ALBERTO BRITO, constante de dos (02) folios útiles y expone lo que a continuación se sintetiza:
“…Mi representado, Ciudadano CARLOS ALBERTO BRITO, es acreedor de cinco (05) facturas emitidas por él mismo, en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas por un monto total de bolívares VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 28.280.000,00); aceptadas para ser pagadas en su respectiva fecha de vencimiento, contra la empresa APCA MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS C.A; .-
Estas facturas son producto de los servicios prestados por mi representado como Tipógrafo-Geodesia, servicios de topografía y geodesia prestados y ejecutados en los proyectos “CAMPO ZAPATO MATA R- ZEF-14 A ZEF-11; CAMPO ZAPATO MATA R-ZEF- 11 A ZEF-14”; CAMPO ZAPATO MATA R-LINEAS DE RECOLECCIÓN ZEF-14 A ZEF-11” y CONSTRUCCIÓN Y LINEA DE DESCARGA –D-16” PLANTA COMPRESORA (AGUASAY – 5 A); los cuales son llevados y ejecutados por la Empresa APCA MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS, C.A, empresa para la cual mi representado ejecutó los servicios que constituyen las facturas que se señalan. Innumerables han sido las diligencias Ciudadano Juez para el cobro de las sumas de dinero que se le adeudan a mi representado de plazo vencido, resultando infructuosas todas las gestiones realizadas para ello.-
Se deduce de las facturas antes mencionadas, que las mismas se encuentran vencidas y en consecuencia, se han convertido en una obligación líquida y exigible; en virtud de ello, ocurro ante su competente autoridad en mi carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano CARLOS ALBERTO BRITO, para demandar como en efecto demando en este acto, a la Empresa Mercantil APCA MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS C.A; para que convenga a pagar a mi mandante y en caso de negativa, que el Tribunal la condene conforme a los siguientes particulares:
PRIMERO: La cantidad de VEINTICHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 28.280.000,00); por concepto del valor de las facturas identificadas en el Libelo.-
SEGUNDO: La cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.- 3.000.000,00); por concepto de gastos de cobranza extrajudicial, cancelados al Abogado.-
TERCERO: Las costas y costos del proceso.-
CUARTO: La indexación de los montos demandados.-
Solicito Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada…”.-
Dicha demanda es admitida en fecha 21 de Junio del año 2.007, en la cual se ordenó la Intimación de la parte demandada Sociedad Mercantil “APCA MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS C.A”; , para que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación.-
Por auto fechado 06 de Julio del año 2.007, este Tribunal decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de SETENTA MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 70.310.000,00).-
En fecha 20 de Julio del año 2.007, el Juzgado comisionado para la practica de la Medida decretada por este Tribunal, se trasladó y constituyó en la Sede de la Entidad Financiera MI CASA E.A.P; y procedió a embargar la cantidad TREINTA Y NUEVE MILLONES TREINTA MIL BOLIVARES, contentiva en la Cuenta Corriente Nº 20-006-005131-5 a nombre de la Sociedad Mercantil “APCA MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS”, emitiendo la mencionada entidad un Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado.-
Una vez agotada la vía para lograr la citación personal de la parte demandada, sin que la misma se haya dado por intimada por si o por medio de Apoderados, el Abogado en ejercicio ROOSEVELT MARTINEZ MATA, actuando con el carácter acreditado en autos, solicito la Intimación por Carteles, siendo la misma acordada por este Tribunal, a través de auto de fecha 01 de Agosto del año 2.007.-
Riela inserto al folio treinta y cuatro (34) diligencia suscrita por el Abogado ROOSEVELT MARTINEZ MATA, mediante la cual consignó ejemplar de periódico del diario EL ORIENTAL, contentivo de las publicaciones respectivas.-
Posteriormente en fecha 09 de Enero del año 2.008, procedió a consignar ejemplares de periódicos con las publicaciones correspondientes, siendo los mismos agregados a los autos del presente expediente en esa misma fecha.-
En fecha 5 de Marzo del año 2.008, la Secretaria Titular de este Despacho procedió a fijar el cartel en la dirección señalada por la parte demandante.-
Por cuanto se evidencia de autos que se encuentra vencido el lapso para que la parte demandada se diera por intimada, y por cuanto la misma no lo hizo ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, es por lo que la parte demandante, debidamente representada por su Apoderado Judicial, solicitó el nombramiento de un Defensor Judicial, a los fines de darle continuidad al presente litigio.-
En virtud de lo solicitado, este Tribunal designó como Defensor Judicial de la parte demandada, al Abogado JESUS A. RODRIGUEZ, siendo éste notificado en fecha 25 de Abril del año 2.008, tal y como consta de la diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho, la cual corre inserta la folio cuarenta y cinco (45).-
Consecutivamente, en fecha 29 de Abril del año 2.008, el Defensor Judicial designado, manifestó mediante diligencia, su aceptación al cargo.-
Consta al folio cincuenta, recibo de citación consignado por el Alguacil de este Despacho, mediante el cual se dejó constancia de la citación del Abogado JESUS RODRIGUEZ.-
Siendo la oportunidad legal para formular oposición en la presente controversia, el Abogado JESUS RODRIGUEZ, quien actúa con el carácter de Defensor Judicial de la Empresa Mercantil “APCA MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS C.A”; hizo oposición al decreto de intimación, procediendo en ese mismo acto ha rechazar y contradecir las cantidades intimadas en todas y cada una de sus partes.-
Abierto el Juicio a pruebas; la parte demandada representada por su Defensor Judicial Abogado JESUS RODRIGUEZ, procedió a promover pruebas mediante escrito constante de un (01) folio útil.-
De igual manera, la parte demandante procedió en tiempo oportuno a promover pruebas, ratificando en todas y cada una de sus partes las facturas promovidas junto al Libelo de Demanda.-
Ambos escritos fueron admitidos por este Tribunal mediante auto fechado 22 de Octubre del año 2.008, tal y como consta al folio cincuenta y siete (57) del presente expediente.-
En fecha 30 de Enero del año 2.009, siendo la oportunidad procesal para que las partes presentaran Informes y por cuanto no compareció persona interesada, este Tribunal dijo “VISTOS”, reservándose el lapso legal para dictar sentencia, lo cual hace hoy en base a las siguientes consideraciones:
MOTIVA
La Constitución Nacional Vigente y el Código de Procedimiento Civil exigen una justicia completa y exhaustiva, para lograr dicho fin, es necesario la no omisión de algún elemento calificador del proceso, es por ello la gran responsabilidad que tenemos los Jueces de analizar cada una de las pruebas producidas en el proceso.
El artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“…Los Jueces deben analizar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto a ellas…”
Es por tal motivo que la ley impone al Juez el deber de sentenciar conforme a lo alegado y probado por las partes y le prohíbe actuar de oficio, a menos que la propia ley lo autorice, y le impide, también, sacar elementos de convicción fuera del proceso.
Con relación a las partes, el Código de Procedimiento Civil, dispuso en su artículo 506, que estas deben probar los hechos de los cuales sostienen que se derive su derecho, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pueda pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.
La acción propuesta en la presente causa esta tutelada en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en este sentido establece el mencionado artículo “Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de una cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante decretara la intimación del deudor, para que pague…”
Es decir, corresponde a la parte demandante la prueba de los hechos alegados en su libelo de la demanda a los fines de que su acción pueda prosperar, razón por la cual el Tribunal hurga el material aportado por la parte demandante y le da pleno valor probatorio a las pruebas documentales consignada por esta, sobre todo a las facturas que corren insertas del folio seis (06) al diez (10) de las actas que conforman el presente expediente, y por cuanto se realizaron todas las actuaciones tendientes a lograr la intimación de la Sociedad Mercantil “APCA MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS C.A”, sin que se lograra la misma para asegurar los principios Constitucionales establecidos en nuestra Carta Magna, como lo son el debido proceso y el derecho a la defensa, se le designó Defensor Judicial, quien formuló oposición al decreto intimatorio; rechazando y contradiciendo en todas y cada una de sus partes las cantidades pretendidas por el accionante. Así las cosas, observa este sentenciador que no existiendo prueba en contrario que desvirtuara la pretensión alegada por la parte actora, es concluyente que la acción por Cobro de Bolívares, vía intimación intentada debe prosperar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la demanda incoada por el Ciudadano LUIS CARLOS ALBERTO BRITO contra la Sociedad Mercantil APCA MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS C.A, en la persona de su Presidente Ciudadano MAURICIO DE JESUS COVARRUBIAS ARAUJO en el juicio de Cobro de Bolívares (vía intimación), en consecuencia, la parte perdidosa deberá cancelar las siguientes cantidades a la parte gananciosa:
• PRIMERO: La Cantidad de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 28.280,ºº*); por concepto del monto total adeudado.-
• SEGUNDO: La cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 7.750,ºº*); por concepto de las costas procesales, calculadas por este Tribunal al 25% del monto reclamado.-
• TERCERO: Se ordena la experticia complementaria del fallo.-
* Cantidades de dinero expresadas en Bolívares Fuertes, en virtud de la Reconversión Monetaria que entró en vigencia el 1º de Enero del año 2.008.-
REGISTRESE, DIARICESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. EN MATURÍN, A LOS TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2009, 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACION.-
DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA.
EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 2:30 P.M., SE DICTÓ Y PUBLICÓ LA ANTERIOR DECISION. CONSTE.-
LA STRIA.,
EXP/ 30.181
Ely.-
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