REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Tres de Marzo de dos mil Nueve
198° y 150°
De la revisión de las actas procesales se evidencia que mediante auto dictado en fecha 18 de Diciembre de 2008, erróneamente se abrió un lapso de veinte (20) días a fin de que las partes presenten los respectivos informes, en vez de fijar el vigésimo día de Despacho siguientes a dicho auto para que las partes presenten sus informes, conforme a lo previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Si no se hubiere pedido la constitución del Tribunal con asociados en el término indicado en el artículo 118, los informes de las partes se presentarán en el vigésimo día siguiente al recibo de los autos si la sentencia fuere definitiva y en el término de diez días si fuere interlocutoria”. Y hecho el cómputo por el Calendario del Tribunal, desde la fecha de entrada de las actas procesales, se evidencia que el vigésimo día de Despacho se cumplió el día 17 de Febrero de 2009, fecha en la cual el Tribunal dejó constancia de que en dicha fecha no compareció ninguna persona interesada a consignar informes y dijo Vistos, reservándose el lapso legal para decidir, y por cuanto dicho error no lesiona ninguna derecho, ni causa ningún daño irreparable, se mantiene vigente dicho auto Y así se decide.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA
EXP 31.605
tula
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