REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 03 DE MARZO DEL 2009.-
Exp: 30.694
“VISTOS “
En fecha 29 de Enero del 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: JERRY JOSE MERTINEZ y BETZANI MARIA MARTINEZ MORALES, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.010.276 y 16.809.834, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano EFRAIN CASTRO BEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula d identidad N° 3.325.580 abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.345 y expusieron, lo siguiente:
"…Que el día Diez (10) de Diciembre del año 2005, contrajimos Matrimonio Civil, por ante. La Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Estado Monagas, una vez celebrado el acto civil, fijamos nuestro domicilio conyugal en Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, habiendo convivido en relativa armonía, pero desde hace varios meses, existe una verdadera separación de hecho entre nosotros, hacemos constar que no adquirimos bienes, por lo cual no hemos fomentado un patrimonio común. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
En fecha 13 de Febrero del año 2008, se admite la solicitud y se decreta la separación en la misma forma, término y condiciones convenidas por las partes. El 18 de Febrero del 2008 se da por notificada la fiscal 8va, del Ministerio Publico. El 19 de Febrero del 2009, ambos cónyuges solicitaron la conversión de la separación de cuerpo en divorcio y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, se hace hoy en los siguientes términos:
P R I M E R A:
Admitida la solicitud y decretada la separación, 13 de Febrero del año 2008, pedida la conversión en divorcio por ambos cónyuges en fecha 19 de Febrero del 2009, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 12 y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos JERRY JOSE MERTINEZ y BETZANI MARIA MARTINEZ MORALES, según Matrimonio Civil celebrado por ante. La Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Estado Monagas, Diez (10) de Diciembre del año 2005, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Tres (03) días del mes de Febrero del dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Stria.
EXP-30.694
Yosellys.-
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