REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Tres de Marzo de dos mil Nueve
198° y 150°
Vista la diligencia que antecede suscrita por la parte demandada y demandante respectivamente, mediante la cual la primera, consigna dos cheques (para el demandante y su apoderado judicial), y la segunda declara que recibe los cheques consignados y ambas partes acuerdan que la presente causa a quedado concluida y solicitan el archivo del expediente a lo cual el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia se declara concluida la ejecución de la presente acción y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA
EXP 28.969
tula