REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTISEIS (26) DE MARZO DEL 2.009.
198° Y 150°
DEMANDANTE: JESUS RAFAEL AQUINO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.503.683 de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: ELEUTERIO RAFAEL VASQUEZ BRITO, TELLO ANDRES VASQUEZ MARTINEZ e IGNACIO AURELIO VASQUEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 501.095, 9.291.161 y 12.156.947 Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.3.492, 41.969 y 83.466.
DEMANDADA: YANEIRA DEL CARMEN ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.155.297, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.782.798, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.322, de este domicilio.
ASUNTO: ACCION REIVINDICATORIA.
Vista la solicitud efectuada por el abogado TELLO ANDRES VASQUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, y por cuanto tal petición es procedente, se acuerda de conformidad. A tal efecto, este Tribunal observa que: 1) Efectivamente, se encuentra vencido el lapso de cinco (05) días de despacho concedido por este Tribunal mediante auto de fecha veintiséis (26) de Febrero del presente año a la parte demandada, para el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha veintisiete (27) de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008), tal como consta al folio 89, 2) No consta en autos que la parte demandada haya cumplido voluntariamente; es por tal motivo y a tenor de lo previsto en el artículo 526 Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 651 ejusdem, se ordena la ejecución forzosa de la mencionada sentencia en todas y cada una de sus partes y en tal sentido, se decreta la Ejecución Forzosa basada en la entrega del inmueble ubicado en el Barrio José María Vargas, casa S/N, que tiene una superficie de aproximadamente: Quinientos Metros Cuadrados alinderada así: Diez Metros (10 Mts) de a frente, por cincuenta Metros de largo (50 Mts); NORTE: Con su propio frente. SUR Con su propio fondo. ESTE: Con bienhechurías que son o fueron del ciudadano RAFAEL PALOMO, y OESTE: Con bienhechurías que son o fueron de VICTOR DELGADO; dicha entrega debe hacer la ciudadana YANEIRA DEL CARMEN ROMERO ut supra identificado libre de personas y bienes. Para la práctica de la anterior medida se comisiona suficientemente a cualquier JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, PIAR, PUNCERES, BOLÍVAR Y SANTA BÁRBARA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. Líbrese el respectivo mandamiento de ejecución.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA
Exp. 28901
Mbrs
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