REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN; VEINTICUATRO (24) DE MARZO DEL AÑO 2.009
198º y 149º
Vista la Inhibición planteada por el Alguacil Titular de este Despacho, Ciudadano REINALDO JAVIER SANCHEZ, la cual se encuentra fundamentada en el artículo 82 Ordinales 18º y 20º del Código de Procedimiento Civil, en virtud de existir una agresión, injuria o amenaza por parte del Abogado RAFAEL MOTA, contra la persona del mencionado funcionario, pasando este Tribunal a decidir la misma, en base a las siguientes consideraciones:
El artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en su primer aparte establece:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido….”.-
La Justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla duda de esa imparcialidad, en virtud de existir algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes.-
En este sentido el espíritu y razón de la Inhibición es reguardar el Derecho a la Defensa, derecho inviolable en cualquier estado y grado del proceso, todo ello motivado a lo existencia de parcialidad en el proceso, tendiente a favorecer a algunas de las partes y analizada la diligencia suscrita por el Ciudadano REINALDO JAVIER SANCHEZ, este Tribunal considera en pro- de garantizar el derecho a la defensa y del debido proceso, declara procedente tal inhibición y así se decide.
Motivo por el cual este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que dicha INHIBICION se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia la declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en los numerales 18º y 20º del citado artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal designa como Alguacil a la Funcionaria LUZ YENDEZ, para que en lo adelante funja como Alguacil en la presente controversia. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
DR. ARTURO LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
EXP/31.611
Ely.-
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