EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN; 24 DE MARZO DEL AÑO 2.008
198º y 150º
Vista la diligencia presentada por el Abogado JESUS GAMBOA MARIN, actuando como Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita a este Tribunal, se declare con lugar la Intimación de Honorarios Profesionales por él intentada, en virtud de haber transcurrido el término fijado por este Despecho para que el Ciudadano MANUEL TEODORO DOS SANTOS, o sus Apoderados Judiciales, ejercieran el derecho de retasa.-
Al respecto, este Tribunal observa:
Corre inserto al folio doce (12) del presente Cuaderno de Intimación, diligencia suscrita por el Alguacil titular de este Tribunal, mediante la cual expuso el mencionado funcionario que el Ciudadano MANUEL TEODOROS DOS SANTOS, se negó a firmar la compulsa de intimación el día miércoles 04 de marzo del presente año 2.009.-
Presta atención este Juzgador a lo solicitado por el Abogado JESUS GAMBOA MARIN, en el entendido de que, el procedimiento civil, prevé determinados lapsos procesales, los cuales son de estricto cumplimiento, para así evitar la violación al debido proceso y el derecho a la defensa correspondiente a cada una de las partes intervinientes en juicio, siendo así se desprende de autos que aún no se ha agotado la vía para lograr la intimación del Ciudadano MANUEL TEODORO DOS SANTOS, siendo así, mal podría este Tribunal dictar sentencia en la presenta acción, y es por ello que NIEGA lo solicitado por la parte accionante y así se declara.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
EXP Nº 30.158
Ely.-
(cuaderno de intimación)
(principal)
|