REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, DIECIOCHO (18) DE MARZO DEL AÑO 2.009.
198° y 150°
EXP: 31.652
PARTES:
DEMANDANTE: EVELIXE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.700.594, y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: HUMBERTO CAMINO, Abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad N° 2.775.986, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.639, de este domicilio.-
DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha Diecinueve (19) de Enero del 2009, por la Ciudadana EVELIXE SALAZAR, ampliamente identificada up-supra, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio HUMBERTO CAMINO: y demandó la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION de su madre, Ciudadana MARTA RAFAELA SALAZAR, quien murió en esta ciudad de Maturín Estado Monagas, el 24 de Diciembre del Dos Mil Cinco (2.005).
Expone la compareciente en el libelo lo siguiente:
“Soy hija de Marta Rafaela Salazar, quien falleció ab-intestato en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, en fecha 24 de Diciembre del año 2005, pero es el caso, que en fecha 09 de Enero del año 2006, cuando me presente a participa la muerta de mi señora madre MARTA RAFAELA SALAZA, por un motivo involuntario de mi parte omití señalar también como hijo, a mi hoy fallecido hermano: FELIX ARMANDO SALAZAR, quien falleció el 24 de Agosto del año 2005, por las razones expuestas, y a los fines de evitar que en el futuro dichos inconvenientes sigan presentándose, es por lo que ocurro, ante su competente Autoridad, a los fines de demandar la Rectificación.-
Por auto de fecha veintiocho (28) de Enero del año 2009, se le da entrada y se insta a la parte solicitante a ampliar pruebas, concediéndole Cinco (05) días de Despachos a partir del presente auto.
En fecha veintiocho (28) de Enero del año 2009, la parte interesada solicito que la demanda sea sustanciada por el procedimiento sumario la omisión de un error material.-
En fecha once (11) de Marzo del año 2009, consigno la parte solicitante; copia fotostática de la cedula de identidad del de cuyus FELIX ARMANDO SALAZAR y su respectiva acta de defunción, mediante la cual se evidencia el vinculo de consaguinidad, es decir, de madre a hijo, una vez ampliadas las pruebas requeridas por este Tribunal y visto que a pesar que transcurrieron de sobremanera los cinco (5) días de despacho para ampliar las pruebas para la admisión de la presente demanda, considera este Juzgador que por cuanto la presente solicitud es de Jurisdicción Voluntaria a petición del interesado, teniendo como fundamento los principios de la constitución establecidos en nuestra carta magna y siendo que la misma no es contraria al orden público y a las buenas costumbres, se Admite la presente demanda por auto de esta misma fecha. Ahora bien, por los razonamientos que anteceden este Tribunal pasa a dictar sentencia.
En este sentido, establece el artículo N° 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.
Asimismo consagra en su artículo 26, que:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”
Probado como han sido los hechos alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de acta de defunción éste Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento civil, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el acta de defunción de la de cuyus MARTA RAFAELA SALAZAR, en virtud de que se tenga al ciudadano FELIX ARMANDO SALAZAR, fallecido el 24 de Agosto del año 2005, como hijo de la de cuyus MARTA RAFAELA SALAZAR. Y ASÍ SE DECIDE
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, Dieciocho (18) de Marzo del 2.009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABG. YOHISCA MUJICA
En esta misma fecha, siendo las 3:00 de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
Exp N° 31.652
Yosellys.-
La suscrita secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, CERTIFICA: Que la copia que antecede, constante de tres (03) folios útiles son copias fiel y exactos de su original respectivo tomada de la sentencia firme y debidamente ejecutoriada, recaída en el juicio de Rectificación de Acta de Defunción, intentado por la Ciudadana EVELIXE SALAZAR la cual corre inserta en el expediente signado con el N° 31.652 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Es Justicia en Maturín a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año 2.009.
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECIOCHO (18) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
198° y 150°
Definitivamente firme como ha quedado el fallo recaído en el presente juicio. Ejecútese.
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA
Exp. 31.652
Yosellys.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN 18 DE MARZO DEL AÑO 2.009
198° y 150°
N° 0840-7030
CIUDADANO:
REGISTRADOR (A) CIVIL DEL MUNICIPIO AUTONOMO MATURIN
ESTADO MONAGAS.
SU DESPACHO.-
Adjunto al presente oficio remito, a Ud., constante de Tres (03) folios útiles, copias certificadas de la Sentencia Firme y debidamente ejecutoriada recaída en el juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION de la Ciudadana MARTA RAFAELA SALAZAR, a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal en dicha acta, la cual corre inserta en la Carpeta 1, Acta Nº 013, Año 2.006, en el Registro Civil de Defunción, llevados por ante ese Despacho.
DIOS Y FEDERACION
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
Juez suplente Especial Juz. 1°. De 1era Inst. Civil y Mercantil Estado Monagas.
Anexo lo indicado.
Exp N° 31.652
Yosellys.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN 18 DE MARZO DEL AÑO 2.009
198° y 150°
N° 0840-7031
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL MUNICIPIO AUTONOMO MATURIN ESTADO MONAGAS.
SU DESPACHO.-
Adjunto al presente oficio remito, a Ud., constante de Tres (03) folios útiles, copias certificadas de la Sentencia Firme y debidamente ejecutoriada recaída en el juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION de la Ciudadana MARTA RAFAELA SALAZAR, a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal en dicha acta, la cual corre inserta en la Carpeta 1, Acta Nº 013, Año 2.006, en el Registro Civil de Defunción, llevados por ante ese Despacho.-
DIOS Y FEDERACION
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
Juez suplente Especial Juz. 1°. De 1era Inst. Civil y Mercantil Estado Monagas.
Anexo lo indicado.
Exp N° 31.652
Yosellys.-
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