REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 11 DE MARZO DEL 2009
Exp: 31.338
"VISTOS"
SIN INFORME DE LAS PARTES
En fecha 18 de Septiembre de año 2.008, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos: MARIA TERESA FERNANDEZ FERNANDEZ y LUIS ALFONZO BARRIOS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E- 81.321.032 y V- 5.570.429, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Ciudadana PATRICIA CHACIN, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio de este domicilio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.386, y expusieron, lo siguiente:
"…Que el día Trece (13) de Diciembre del año 1978, contrajimos Matrimonio Civil, por ante. El Juzgado del Municipio San Simón, fijando nuestro domicilio conyugal, Maturín Estado Monagas, la Muralla Calle Principal S/N, durante nuestra unión matrimonial procreamos tres (3) hijos de nombres: EOL JEAN CARLOS BARRIOS FERNANDEZ, CRISTINA GALAXIA BARRIOS FERNANDEZ y DAYANA GLORIA FAIRUT BARRIOS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad. Nuestra unión al principio todo era armonía, amor comprensión, pero comenzaron a surgir desavenencias el 15 de Noviembre de 1995. En cuanto a la comunidad de bienes declaramos que adquirimos un inmueble ubicado en los Jabillos 3era etapa, Vereda 11, N° 218, Boquerón, el cual será vendido y producto de la venta le corresponderá el 50% a cada cónyuge. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
En fecha 23 de Septiembre del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 18 de Febrero del año 2009.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: MARIA TERESA FERNANDEZ FERNANDEZ y LUIS ALFONZO BARRIOS PEREZ, según Matrimonio Civil celebrado por ante, El Juzgado del Municipio San Simón , en fecha Trece (13) de Diciembre del año 1978, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-
LIQUÍDESE LA SOCIEDAD CONYUGAL.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Once (11) de Marzo del dos mil Nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA.
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EXP: 31.338
AJLT/ y.s.-
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