REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 11 DE MARZO DEL 2009
Exp: 31.006
"VISTOS"

SIN INFORME DE LAS PARTES

En fecha 19 de Mayo de año 2.008, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos: JAVIER MAURICIO TORRES BRACAMONTE y ADRIANA TERESA LOPEZ DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 9.485.550 y V- 10.868.187, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Ciudadana MARY LUZ ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.056.281, Abogada en ejercicio de este domicilio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.312, y expusieron, lo siguiente:

"…Que el día Veinte y Nueve (29) de Agosto del año 1990, contrajimos Matrimonio Civil, por ante. El Juzgado Tercero de la Parroquia del Distrito Federal, fijando nuestro domicilio conyugal en un inmueble ubicado en la Urbanización Las Cayenas, Manzana 4 N° 6, Maturín Estado Monagas, durante nuestra unión matrimonial no procreamos hijos. Nuestra unión al principio todo era armonía, amor comprensión, pero comenzaron a surgir desavenencias el día 14 de Marzo de 1996. En cuanto a la comunidad de bienes declaramos que no adquirimos ningún tipo de bienes. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-


En fecha 19 de Mayo del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:


P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 18 de Febrero del año 2009.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: JAVIER MAURICIO TORRES BRACAMONTE y ADRIANA TERESA LOPEZ DE TORRES, según Matrimonio Civil celebrado por ante, El Juzgado Tercero de la Parroquia del Distrito Federal, en fecha Veinte y Nueve (29) de Agosto del año 1990, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-

LIQUÍDESE LA SOCIEDAD CONYUGAL.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Once (11) de Marzo del dos mil Nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-


Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA.
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.






EXP: 31.006
AJLT/ y.s.-