REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000357
ASUNTO : NP01-P-2007-000357
Finalizada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a publicar de conformidad con el Artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, de la siguiente manera:
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN.
SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público, por ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió el día 21-02-07 siendo aproximadamente las 12:20 minutos de la madrugada, una comisión de la Policía del Estado Monagas recibió llamado de la central de radio, quien les informó que se trasladaran hasta la Avenida Principal de las Cocuizas, frente al Parque Padilla Ron donde en ese momento se estaba cometiendo un robo a varios transeúntes del Sector, la comisión al llegar al sitio avistó a varios sujetos, quienes al notar la presencia policial intentaron darse a la fuga, varis a pies y dos que abordaron una moto de color verde, quienes efectuaron un disparo a la comisión policial los cuales e dividieron en dos grupos y lograron la captura de cuatro sujetos y una moto, procediendo de inmediato a realizar la inspección corporal de acuerdo al artículo 205 del COPP, logrando incautarle al sujeto que iba de parrillero a bordo de la moto entre la pretina del pantalón un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 mm, serial 27479 sin marca aparente, color plata con empuñadura caoba elaborada en material sintético, con cuatro cartuchos calibre 9 mm sin percutir y uno del mismo calibre percutido, el cual quedo identificado como: al otro se le encontró en su poder una navaja color plateada con empuñadura de madera el cual quedó identificado: y el siguiente se le encontró en su poder una cava de plástico de color azul y blanco el cual quedó identificado: mientras que el ultimo que era el que condicha la moto el cual quedó identificado como. En ese momento se acercó una unidad de Protección Civil al mando del Funcionario Marviel Ramírez quien informó a los funcionarios que había trasladado a la ciudadana al Hospital Serres quien presentó una fuerte crisis nerviosa luego de haber sido atacada por los sujetos que habían sido capturados, por lo que la comisión se trasladó al hospital y se entrevistó con la ciudadana victima y esta les informó que había sido despojada de una cava de plástico color azul y blanca y la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100,00) por lo que los funcionarios procedieron a trasladar a los sujetos aprehendidos junto con lo incautado a la División de Investigaciones Penales de la Policía del Estado”, por encuadrar los hechos en la previsión legal señalada por el Ministerio Público y determinándose así la viabilidad de la acusación presentada , no haciéndose ninguna modificación.
SEGUNDO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SILIS MARIA TINEO VALERIO, Fiscal Décimo Auxiliar Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
DEFENSA: ABG. MIGUEL BETANCOURT, Defensor Público Segundo Especializado.
TERCERO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA.
En cuanto a la calificación jurídica, la misma se mantiene quedando como ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por cuanto la conducta desplegada por el imputado encuadra dentro de las previsiones de la citada norma las cuales guardan relación con lo señalado en las narrativas de los diferentes hechos.
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS.
En lo que respecta a las pruebas presentadas por la Representación Fiscal se ADMITEN en su Totalidad, las señaladas en el literal “VIII” del escrito de acusación tanto las testimoniales como las documentales, por ser estas necesarias, útiles, pertinentes, lícitas y legales, a los fines de establecer la verdad de los hechos investigados y objeto de este proceso. Debiendo ser debatidas las pruebas presentadas ante un Tribunal de juicio y de esta manera logra que se establezca la verdad de los hechos objeto del proceso. Asimismo, con base al principio de la comunidad de la prueba leas mismas se hacen de la defensa, aun cuando esta renuncie a una (s) de ellas.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN
DE LA MEDIDA CAUTELAR
Procedencia de la Medida Cautelar: En cuanto a la solicitud realizada por la Representación Fiscal, de mantener MEDIDA CAUTELAR, decretada en la oportunidad de ser oído, de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal no obstante haber sido declarado en rebeldía el adolescente, se evidencia que el mismo expresó las razones por las cuales no había comparecido, y siendo que compareció el día de hoy de forma puntual, acompañado de su representante, lo cual evidencia su voluntad de cumplir con sus obligaciones, es por lo que se MANTIENE la medida decretada en dicha oportunidad, como es la prevista en el literal “C” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO:
INTIMACION A COMPARECER A JUICIO Y ORDEN DE REMISION DE LAS ACTUACIONES
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio. Cúmplase. En Maturín a los tres días del mes de Marzo de 2009.-
La Juez de Control,
ABG. ROSALBA GIL CANO
La Secretaria,
ABG. ROMINA TORO AFONSO