REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 09 de Marzo de 2009
198º y 150º


Vista la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, decretada en esta misma fecha, a favor de la penada YOHANA ROSA ALCALA MEDINA, quien se encuentra actualmente disfrutando de la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Destacamento de Trabajo; a quien se le redimió la pena por segunda oportunidad de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIUN (21) DIAS y DOCE (12) HORAS; a CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTITRES (23) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION; condenada por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; es por lo que este Juzgador acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:

UNICO: Se estableció por auto fundado de esta misma fecha, que el tiempo redimido a la penada YOHANA ROSA ALCALA, fue específicamente de DOS (02) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS; que restado a la pena impuesta (redimida en una primera oportunidad en fecha 28/05/2008), queda esta en CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTITRES (23) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION.

Ahora bien, se evidencia de las actuaciones, que la penada en mención, ha cumplido con la pena hasta el día de hoy por un lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y CUATRO (04) DIAS; faltándole por cumplir entonces, TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS y DOCE (12) HORAS; motivo por el cual finalizará el cumplimiento de la pena impuesta, en fecha 29 de Agosto de 2012 a las 12:00 horas del medio día.

Con la redención acordada a favor de la penada que nos ocupa, se deduce que la misma ha agotado un cuarto (UN AÑO, TRES MESES, VEINTIOCHO DIAS y NUEVE HORAS) y hasta un tercio (UN AÑO, NUEVE MESES, SIETE DIAS y VEINTE HORAS) de la pena, pudiendo optar en este momento para continuar con la progresividad en su reinserción social, al beneficio post-pena conocido como Régimen Abierto; asimismo se constata que cumplirá las dos terceras partes (2/3) de la pena, equivalente a TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, QUINCE (15) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS, en fecha 21/11/2010 a las 04:00 horas de la tarde; y tres cuartas partes (3/4) de la pena, representadas en TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS y TRES (03) HORAS, las cumplirá en fecha 31/04/2011 a las 03:00 horas de la mañana, momento al partir del cual podrá previa solicitud, conmutar el resto de la pena en Confinamiento. En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta en su oportunidad a la penada YOHANA ROSA ALCALA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-16.375.646; quien se encuentra actualmente bajo la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Destacamento de Trabajo, pernoctando en el Internado Judicial de esta Entidad Federal.

Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la penada en mención, a quien se le librará la respectiva boleta de traslado, y a su Defensor (a). Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia, y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en este Estado.
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO JIMENEZ


LA SECRETARIA


ABG. MARIA MERCEDES ROMERO















NP01-P-2007-001527.