REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 16 de Marzo de 2009
198º y 150º

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 07/08/2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO al ciudadano CESAR JOSE CALDERA CHACON, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 12/12/1987, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.652.036, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Carmen Chacón (v) y Julio Cesar Caldera (v), residenciado en Los Guaritos V, Calle 02, Casa N° 46, Maturín, Estado Monagas; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias legales previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos Efrén Rafael Vargas y Roberto Simonpietri; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con los artículos 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones se desprende que el penado CESAR JOSE CALDERA CHACON, fue aprehendido inicialmente el día 02/09/2006, permaneciendo en esa situación hasta el día 06/09/2006 cuando se le otorgó Libertad Inmediata, o sea, CUATRO (04) DIAS; posteriormente fue aprehendido en fecha 26/01/2007, manteniéndose detenido hasta el presente, sumado lo anterior, por un lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y DIECIOCHO (18) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DOCE (12) DIAS, la cual terminará de cumplir en fecha VEINTIOCHO (28) DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS (2016), a las doce de la noche (12:00 p.m.).

Ahora bien de la pena impuesta al penado CESAR JOSE CALDERA CHACON, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena, y el Confinamiento se cumplen en los siguientes períodos:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena, esto es a los DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES; es decir a partir del 28/04/2009 a las 12:00 de la noche;

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplirse un tercio (1/3) de la pena, es decir, TRES (03) AÑOS; a partir del día 28/01/2010 a las 12:00 horas de la noche;

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) parte de la pena, es decir, SEIS (06) AÑOS, esto es a partir del 28/01/2013 a las 12:00 horas de la noche;

4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; es decir, al lapso SEIS (06) AÑOS y NUEVE (09) MESES; o sea, a partir del día 28/08/2013 a las 12:00 horas de la noche.

SEGUNDO: En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, queda sujeto a la pena accesoria prevista en el ordinal 1° y 2° del artículo 13 del Código Penal, a saber: Interdicción civil durante el tiempo de la pena, e inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

TERCERO: Debe pagar el precitado, como producto de la condena en costas, la cantidad de DOS (02) UNIDADES TRIBUTARIAS.

CUARTO: Establecido lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su defensor, de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de la misma al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad.-
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO JIMENEZ


LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO






NP01-P-2006-002393.