REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000289
ASUNTO : NP01-P-2004-000289

Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, pronunciarse en relación a la presente causa, seguida en contra del acusado ARNEL RAFAEL SALAZAR PALMA, a lo cual se observa:

Efectivamente, se evidencia de las actuaciones procesales, que el mencionado acusado ARNEL RAFAEL SALAZAR PALMA, fue detenido el 23 de Marzo de 2007 en virtud de un procedimiento policial, y desde ese momento se encuentra bajo una MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, sin que se haya realizado el JUICIO ORAL Y PUBLICO.-

Ahora bien, aunado a ello, se evidencia que en la misma se encuentra otro procesado mas, de nombre RODRIGUEZ JOSE ARAMBULET ROJAS, sobre el cual pesa una MEDIDA CAUTELAR menos gravosa, específicamente de presentación, y ello no ha sido impedimento alguno para que comparezca a todos los llamados del tribunal, queriendo evidenciar esta Juzgadora que podría trasladarse tal situación al mencionado acusado ARNEL RAFAEL SALAZAR PALMA.-

Se deja constancia que la causa fue recibida el 04 de Julio de 2007, y desde esa fecha se han realizado las gestiones para que se lleve a cabo el JUICIO ORAL Y PUBLICO, sin embargo por razones no imputables ni a los acusados ni a sus Defensores, tal acto no se ha verificado, y sin ni siquiera tener posible fecha, puesto que aún estamos para la constitución de Tribunal Mixto.-

Ahora bien, la aplicación del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal no es un beneficio procesal como tal, sino un derecho que le debe ser otorgado al Imputado o Acusado, cuando después de 2 AÑOS de su detención no se haya realizado el JUICIO ORAL Y PUBLICO, por supuesto considerando para ello todas las circunstancias que pueden rodear a cada caso en particular.-

En razón de ello, y con aplicación del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECRETAR MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION cada 08 días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, al ACUSADO de autos ARNEL RAFAEL SALAZAR PALMA, titular de la cédula de identidad N° 16.710.009, en virtud de haber superado los 2 AÑOS privado de su libertad, sin que se hubiere realizado el JUICIO ORAL Y PUBLICO en su contra.-
Se ACUERDA igualmente que dicha LIBERTAD se verifique en el día de hoy, y se ordene la comparecencia del acusado para el día 27-03-09 y que suscriba el acta a que se refiere el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese; ordénese la Libertad del mismo.-

La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.