REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002559
ASUNTO : NP01-P-2008-002559

Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en AUDIENCIA PRELIMINAR del ciudadano JOSE MIGUEL MARTINEZ, Venezolano, nacido en fecha 08-09-85, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.657.113 de 22 años de edad, con tercer grado de instrucción, , Soltero, hijo de: Migdalia Yánez y de Diógenes Martínez domiciliado en: la Vía principal, casa S/N., de los barrancos de barranca del Orinoco Municipio Sotillo del Estado Monagas, ADMITIERON LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA la acusación por el delito de VIOLANCIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 374 ordinal 1° en concordancia con el articulo 80 en su primer aparte del Código Penal, en perjuicio de una adolescente cuya identidad se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observándose:

1°) Corre inserta al folio tres (03) de las actuaciones, Acta Policial, de fecha 08-06-2008, suscrita por el funcionario policial cabo Primero Luís Padilla, adscrito a la Policía del Estado Monagas, quien dejó constancia que, siendo aproximadamente las 3:30 de la madrugada encontrándose de servicio de patrullaje punto a pies, por el sector Simón Bolívar de Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo del Estado Monagas, cuando se acercó un ciudadano y una ciudadano quienes no aportaron sus datos , informando que en la calle San Rafael de esa población estaba linchando a un ciudadano acusado de una presunta violación, una vez en el sitio visualizaron a un grupo de aproximadamente treinta personas, en actitud agresiva quienes se encontraban golpeando con diversos objeto s contundente (palos y piedras) y los puños, a un ciudadano que se encontraba completamente desnudo y sangrando en varias partes del cuerpo y rostro, al notar la presencia policial se dispersaron las personas que se encontraban agrediendo al ciudadano apartando y abandonando el sitio, de inmediato procedieron a prestarle los primero auxilios y resguardarle la integridad física del ciudadano. En espera del vehículo para trasladar al ciudadano al hospital Tipo I de barrancas, en ese momento se acercaron tres personas que se identificaron como ENNYS DEL VALLE ROJAS REVILLA, ENNILYS CECILIA ZAMORA RIVILLA y JESUS ALI GASCON VASQUEZ, manifestando que deseaban declarar en contra del ciudadano custodiado la cual se les manifestó que se trasladaran hasta el comando policial de barrancas para tomarles las respectivas entrevistas. Luego de llegar el vehículo particular, el ciudadano detenido se desmayó por lo que se procedió a cargarlo a trasladarlo al hospital anteriormente mencionado, una vez allí fue atendido por el médico de guardia, quien una vez prestado los primeros auxilios nos notifico que debido a la gravedad de las lesiones debía ser traslado al Hospital Central Manuel Núñez Tovar, por lo que así se hizo, quedando recluido en dichas instalaciones a la orden de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este estado.-

2°) Cursa a las actuaciones la entrevista tomada a la victima DUGLENNYS EVANGELINA PEREZ ROJAS, de fecha 08-06-08, por ante la Comisaría del Municipio Sotillo, quien dejó constancia que el día 08-06-08, en horas de la madrugada se encontraba en su cuarto dormida y de repente sintió que la tocaban con las manos por sus partes intimas y se despertó, ciudadano éste que al intentar tocarle por la vagina ella le dio por la mano para evitar que la tocara, empujándolo y diciéndole que no la tocara, montándose sobre su persona completamente desnudo con su pene erecto, de inmediato preguntó a esa persona que si era BONNY, respondiéndole esta que no era, la cual se zumbo a la cama y violentamente le bajo la pijama hasta las rodillas, no bajándole la bluma, forcejeo con el sujeto dándole golpes por varias partes la cual le decía “cállate”, dándole una cachetada, de inmediato comenzó a gritar y pudo ver que era un conocido que le dicen CONAN estaba desnudo, los hermanitos que estaba en la otra cama se despertaron con los ritos y el ruido y le dijo a uno de ellos, párate y abre la puerta, el que llaman CONAN, le dijo su hermanita para donde tú vas y la halo por los cabellos zumbándola a la cama, fue cuando aprovechó y salio corriendo para avisarle a su mamá, pero como estaba afuera de la casa, le dijo a su tía Ennilys Zamora, ella agarró fue para el cuarto donde se encontraba en CONAN la cual comenzó a darle cachetadas y viendo que el mismo salió corriendo y se metió en el otro cuarto y se puso el interior, en ese momento la tía llamó a un muchacho de nombre “Teque” y le dijo lo que le estaba haciendo y como el CONAN salió corriendo a la calle en interior el “teque” salió corriendo detrás de él acompañado de su tía, pudiendo ver que varios vecinos que se encontraban reunidos cerca de su casa vieron a CONAN en interior y salieron persiguiéndolo, comenzó a golpear por varias partes del cuerpo con palos, piedras y con lo que encontraban y le pasaron como cinco veces una moto por encima a CONAN y uno de los vecinos rompió un frasco de vidrio y lo puñales varias veces en el cuerpo.-

3°) Al folio 5 y 6 de las actuaciones, rielan actas de entrevistas realizadas a los ciudadanos ENNILYS CECILIA ZAMORA RIVILLA y JESUS ELI GASCON VASQUEZ, que al concatenarlas con las entrevista tomada a la victima DUGLENNIS EVANGELINA PEREZ ROJAS, la cual corre inserta al folio 4, las mismas se relacionan con las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron el hecho punible, las cuales este tribunal las da por reproducidas.
4°) De igual forma riela a los folios 10 y 11 de las actuaciones actas de entrevistas realizada a los funcionarios policiales JOEL JOSE SEQUERA SUBERO Y JOSE VICENTE BABSTARDO CAIRO, quienes ratifican el contenido del acta policial inserta al folio 3 del presente asunto, donde se deja constancia de la aprehensión del ciudadano JOSE MIGUEL MARTINEZ, la cual este tribunal las da por reproducidas.

5°) Al folio 17 corre inserta INSPECCION TENICA POLICIAL Nº 215, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo reinvestigaciones Científicas penales y Criminalisticas, de Temblador, donde dejaron constancia de las características del lugar donde se suscitaron los hechos, tratándose de un SITIO CERRADO, la cual este tribunal la da por reproducidas.-

Analizadas, entonces todas las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo es VIOLANCIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 374 ordinal 1° en concordancia con el articulo 80 en su primer aparte del Código Penal, en perjuicio de una adolescente cuya identidad se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, existiendo suficientes elementos de convicción en contra del ciudadano JOSE MIGUEL MARTINEZ, quedando establecidos los hechos ocurridos de la siguiente manera: “fecha 08-06-08, por ante la Comisaría del Municipio Sotillo, quien dejó constancia que el día 08-06-08, en horas de la madrugada se encontraba en su cuarto dormida y de repente sintió que la tocaban con las manos por sus partes intimas y se despertó, ciudadano éste que al intentar tocarle por la vagina ella le dio por la mano para evitar que la tocara, empujándolo y diciéndole que no la tocara, montándose sobre su persona completamente desnudo con su pene erecto, de inmediato preguntó a esa persona que si era BONNY, respondiéndole esta que no era, la cual se zumbo a la cama y violentamente le bajo la pijama hasta las rodillas, no bajándole la bluma, forcejeo con el sujeto dándole golpes por varias partes la cual le decía “cállate”, dándole una cachetada, de inmediato comenzó a gritar y pudo ver que era un conocido que le dicen CONAN estaba desnudo, los hermanitos que estaba en la otra cama se despertaron con los ritos y el ruido y le dijo a uno de ellos, párate y abre la puerta, el que llaman CONAN, le dijo su hermanita para donde tú vas y la halo por los cabellos zumbándola a la cama, fue cuando aprovechó y salio corriendo para avisarle a su mamá, pero como estaba afuera de la casa, le dijo a su tía Ennilys Zamora, ella agarró fue para el cuarto donde se encontraba en CONAN la cual comenzó a darle cachetadas y viendo que el mismo salió corriendo y se metió en el otro cuarto y se puso el interior, en ese momento la tía llamó a un muchacho de nombre “Teque” y le dijo lo que le estaba haciendo y como el CONAN salió corriendo a la calle en interior el “teque” salió corriendo detrás de él acompañado de su tía, pudiendo ver que varios vecinos que se encontraban reunidos cerca de su casa vieron a CONAN en interior y salieron persiguiéndolo, comenzó a golpear por varias partes del cuerpo con palos, piedras y con lo que encontraban y le pasaron como cinco veces una moto por encima a CONAN y uno de los vecinos rompió un frasco de vidrio y lo puñales varias veces en el cuerpo, ya que en otras oportunidades días atrás el “CONAN” le había invitado de forma grosera a tener relaciones con el”.

Estos hechos fueron calificados por esta juzgadora como VIOLANCIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 374 ordinal 1° en concordancia con el articulo 80 en su primer aparte del Código Penal.

Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA a al ciudadano JOSE MIGUEL MARTINEZ, Venezolano, nacido en fecha 08-09-85, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.657.113 de 22 años de edad, con tercer grado de instrucción, , Soltero, hijo de: Migdalia Yánez y de Diógenes Martínez domiciliado en: la Vía principal, casa S/N., de los barrancos de barranca del Orinoco Municipio Sotillo del Estado Monagas, a cumplir una pena de TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS, por encontrarse responsable de la comisión del delito de VIOLANCIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 374 ordinal 1° en concordancia con el articulo 80 en su primer aparte del Código Penal, que establecen una pena de QUINCE (15) AÑOS, A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, sumando los dos extremos seria TREINTA Y CINCO (35) AÑOS, y aplicando lo establecido en artículo 82 al rebajar dos terceras partes de la pena, quedaría en CINCO (5) AÑOS y DIEZ (10) MESES y por cuanto el imputado hizo uso del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja una tercera parte de la pena aplicar, quedando en definitiva la pena a aplicar en TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS. Y ASI SE DECLARA.

Se deja constancia que los mencionado acusado permanecerá con la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, DE DETENCIÓN DOMICILIARIA, hasta tanto el Juez de Ejecución que corresponda se pronuncie al respecto.

En relación a las costas procesales se eximen al acusado del pago en virtud del procedimiento especial solicitado.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

La Secretaria


ABG. HAIDEE BETANCOURT