REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002312
ASUNTO : NP01-P-2008-002312
Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en AUDIENCIA PRELIMINAR los ciudadanos FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ, Venezolano, nacido Caripe Estado Monagas, nacido en fecha 13-10-1977, titular de la cedula de identidad N°.V.- 14.423.350 de 30 años de edad, grado de instrucción Cuarto año de Bachiller, u oficio: Herrero, Estado Civil: soltero, hijo de: Carmen Lopez (V) , y Alberto Rodríguez (V) domiciliado en: CALLE PRINCIPAL LOS GUAROS, TRANSVERSAL 02, N° 41, FRENTE A LA CANCHA DEPORTIVA. TELEFONO 0291-6520115 y ANDRES ARTURO PARADA GIL, Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 25-02-1988 titular de la cedula de identidad N°.V.- 19.602.899, de 20 años de edad, grado de instrucción Bachiller, u oficio: Mesonero, Estado Civil: soltero, hijo de: Malvis Gil (V) , y Leovaldo Parada (F) domiciliado en: CALLE PRINCIPAL LOS GUAROS, S/N, FRENTE DE MATERIALES EL GRAN INDIO. TELEFONO 0424-9051000, Maturín Monagas, ADMITIERON LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA la acusación por el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana DEIRYS OMAIRIS COA, observándose:
1°) La presente se inició en fecha 17-05-08 tal como se evidencia en acta policial inserta al folio 2, su vuelto y tres de la fase investigativa, emanada de la Dirección General de la Policía del Estado Monagas División De Investigaciones Penales, Departamento de Violencia de Genero, suscrita por el funcionario Agente (P.E.M.) MARQUEZ HARRIZON quien entre otras cosas expone: “siendo aproximadamente las 07:30 horas de la mañana del día de hoy SABADO 17-05-08. encontrándome de Servicio en la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas específicamente de la División de Investigaciones Penales, cuando hizo acto de presencia una ciudadana quien se identifico como: DEIRIS OMAIRIS COA CARIPE, quien nos aludió que minutos antes había sido victima por parte de ochos ciudadanos desconocidos los cuales bajo amenazas de muerte y portando arma de fuego y arma blanca había abusado sexualmente de su persona, en la calle principal, específicamente en una habitación de la casa sin numero, del Sector Los Guaros, como punto de referencia, frente al Galpón de materiales de construcción de esta ciudad de Maturín, aunado por la información suministrada por la ciudadana me constituí en una comisión de servicio en la unidad signada con las siglas G-050- conducida por el funcionario CABO 1ero (P.E.M.) LUIS MOLINA, comandan por el SUB-INSPECTOR (PEM) YOHEMI GARCIA, con un auxiliar AGENTE (PEM) KOYING MANUEL…hasta la dirección antes indicada y luego de arribar a la misma, avistamos a un ciudadano el cual se desplazaba a pie por la referida calle, cerca de la residencia donde se suscitaron los hechos, este fue reconocido por la ciudadana agraviada como uno de los presuntos autores del maltrato físico y abuso sexual, ante el señalamiento procedimos rápidamente a darle la voz de alto…practicando la retención preventiva del mismo, acto seguido le practicamos una revisión corporal al ciudadano retenido…no lográndole encontrar ningún tipo de arma de fuego, ni objeto que guarda relación con el hecho ocurrido, seguido con la acción policial la ciudadana victima nos señalo la casa donde se realizó el supuesto delito, por lo que con la premura del caso nos trasladamos hasta allá a verificar la situación y una vez allí sostuvimos entrevista personal con un segundo ciudadano el cual también fue reconocido por la ciudadana como el autor participe del hecho cometido por lo que también practicamos la retención prevenida del mismo e indicándoles a ambos ciudadanos que iban a ser trasladados hasta la sede principal de nuestro comando, debido a que estaban involucrados con un supuesto hecho previsto y sancionado en unos de los delitos de flagrancia y violencia sexual tipificado en la ley Orgánica Sobre el Derecho de la mujer a una vida libre de violencia tal como lo establece el articulo 93 y 15 numeral 6 de la presente ley, posterioremente4 en se momento la ciudadana victima nos manifestó que kilos dos ciudadanos retenidos uno de ellos portaba un arma de fuego tipo revolver y el otro portaba una arma blanca denominada navaja y ambos había abuso sexualmente de su persona y le había realizados maltratos crueles e inhumanos de tipo vaginal, anal y oral, con amenazas y violencia, en el interior de la habitación de dicha residencia, posteriormente procedimos a trasladar a los dos ciudadanos retenido al comando de la policía, conjuntamente con la ciudadana victima para proseguir con las actuaciones de rigor …quedaron identificados plenamente como; FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ LOPEZ este ciudadano fue reconocido por la ciudadana victima como el que portaba el arma de fuego y como el que la maltrato físicamente, este vestía para ese momento con y una camisa tipo chemise de reyas de color roja y un blue jeans…ANDRES ARTURO PARADA GIL,,,este ciudadano fue reconocido por la victima como el que portaba el arma blanca tipo navaja y como el que la maltrato físicamente y de haber recibido amenazas de muerte, este vestía para ese momento con una camisa tipo chemise de color anaranjada y un blue Jean, este es de contextura robusta, piel blanca y de estatura alta, del mismo modo quedo identificada la ciudadana victima como: DAIRYS OMARY COA CARIPE …”
2°) Cursa a las actuaciones la entrevista tomada a la ciudadana DEIRY OMARY COA CARIPE el día 17-05-08 de la Dirección General de la Policía del Estado Monagas División De Investigaciones Penales, Departamento de Violencia de Genero, donde manifestó entre otras cosas:” Bueno lo que tengo que decir que el día de hoy, sábado, como a eso de la 01:00 horas de la madrugada, yo me encontraba en una tasca que esta ubicada frente a la plaza Rómulo Gallegos de esta ciudad de Maturín, compartiendo con varios amigos y hermana, con bebidas alcohólicas, cuando de repente en el interior de dicho establecimiento se presento una riña entre varias personas, por lo que tomamos la iniciativa de retirarnos del lugar, una vez que salimos de la tasca un muchacho que andaba en el grupo dijo para ir al sector de los Guaros, de la puente, específicamente a su casa para seguir disfrutando, fue entonces cuando nos fuimos para su casa y cuando estábamos allí el muchacho dijo que se iba a pernotar en su casa, de allí mi amiga Y MI Hermana nos retiramos de la casa de este muchacho, y cuando íbamos caminando por la calle principal de los Guaros, unos muchachos que estaban parados en una esquina donde queda un kiosco comenzaron a llamarnos de lotería de color anaranjado, comenzaron a llamarnos y a decirnos que ellos conocían al muchacho de nombre Julio que minutos antes había pasado con nosotros por ese mismo lugar, en eso comenzó a lloviznar por lo que estos muchachos nos invitaron para una casa que esta ubicada como a una cuadra y después de la cuadra dos casas, por lo que aceptamos mi amiga y yo, mientras que mi hermana se molesto y se fue para su casa sola, una vez estando en el interior de esa casa, esperando que escampara yo le solicite el baño prestado a uno de los muchachos, fue cuando uno de ellos me acompaño y me llevo hasta una habitación y allí este muchacho comenzó a sujetarme por lo que yo le dije que me soltara, en vista del nerviosismo yo comienzo a forcejear con el, y mientras que estoy luchando con este entraron siete muchachos mas, fue allí cuando uno de ellos de piel morena, de estatura alta y de contextura delgada, el cual vestía camisa chemise de raya de color roja y blue jeans, se me encimo y me coloco una pistola en la cabeza y no obstante con esto comenzó a golpearme en la cara , también en el estomago, después este me quito la ropa y comenzó a abusar sexualmente de mi, luego me voltio y me introdujo su pene por detrás y por la boca, mientras este hacia esto los otros muchachos encendía un yesquero para ver ya que había apagado la luz de la habitación, asimismo todos los demás muchachos abusaron sexualmente de mi a excepto de uno de ello de contextura robusta, de piel blanca de estatura mas o menos lata,, el cual vestía con una chemise de color naranjada y un blue jeans, quien con una navaja en sus manos me golpeo en varias partes del cuerpo y me dijo que si yo no me dejaba violar por el me iba a dar una puñalada y me iba a matar, después estos muchachos salieron de la habitación y el muchacho que tenia la navaja me dijo que me pusiera la ropa y me fuera, yo rápidamente me vestí y Salí del baño aterrorizada y cuando iba saliendo de la casa el muchacho que tenia la navaja y la pistola me dijo que si llegaba a decir algo me iban a buscar y me iban a matar luego yo me dirigí hacia este organismo policial con la finalidad de notificar lo sucedido y cuando llegue a este comando le narre a los funcionarios lo sucedido y luego ellos me dijeron para que los llevara hasta la casa donde ocurrieron los hechos, posteriormente los funcionarios me acompañaron y al llegar a la residencia yo le señale a dos de los que me violaron, los cuales era el que tenia la pistola y el que tenia la navaja …” (folios 04 y 05 y vto. )
3°) Asimismo cursa acta de entrevista realizada por la ciudadana: ANDREINA DEL VALLE CONTRERA CARIPE, rendida ante el Despacho de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico, testigo de los hechos que se imputan en la presente causa, quien entre otras cosas expone…”Mi hermana Deirys Omairys Coa, una amiga Milagros Malave, veníamos de la plaza Rómulo Gallegos, se presento una pelea y nos fuimos hacia los Guaraos, dejamos al compadre y nos devolvimos, a dos cuadra del compadre hay un kiosco, donde empezó a llover y nos dijeron para empezar a escampar en su casa, fue cuando yo le dije a mi hermana para irme, ellos nos empezaron a ofrecer cervezas, yo Salí me fui y ella quedo con la otra miga, después que yo iba a distancia del kiosco, me salio un muchacho, me pregunto si yo me iba, yo le dije que si porque tenia clase, entonces camine un pedazo sola hacia la entrada y fue cuando me apunto con una pistola y me golpeo la cabeza yo corrí por el medio de la avenida y el se quedo con mi cadena en las manos…(folio 41).
4°) De igual forma cursa Informe Medico legal Nº 1972 de fecha 19-05-08 practicado a la victima DEIRIS OMARYS COA CARIPE, suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín en su carácter de Médico Forense, donde señala entre otras cosas…”EXAMEN GINECOLOGICO: GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL. RESTO DE SANGRE COAGULADA EN INTROITO VAGINAL .HIMEN CON DESGARRO ANTIGUOS CICATRIZADOS A LAS 1, 2, 3, 5, 7, 9, 10 Y 11 SEGÚN ESFERA DEL RELOJ. LACERACIONES RECIENTES SANGRANTES NO CICATRIZADAS A LAS 6 Y9 SEGÚN ESFERA DEL RELOJ EN INTROITO VAGINAL. EXAMEN RECTAL: ESFINTER ANAL HIPERTONICO. DESGARRO RECIENTES NO CICATRIZADOS A LAS 12 SEGÚN ESFERA DEL RELOJ. OBSERVACIONES: 1.DESFLORACION ANTIGUA. 2. SIGNOS TRAUMATISMO GENITAL EXTERNO (INTROITO VAGINAL) RECIENTE. 3.- SIGNO DE TRAUMATISMO ANO RECTAL RECIENTE. EXEM FISICO: REFIERE DOLOR EN AMBAS GLANDULAS MAMARIAS Y AMBOS MUSLOS. HEMATOMAS EN CARA INTERNA: TERCIO DISTAL DE AMBOS BRAZOS. HERIDA CONTUSDA, NO SUTURADA DE 0,5 CM DE LONGITUD EN CARA MUCOSA DE LABIO SUPERIOR. NOTA: SE TOMO MUESTRA DE SECRECION VAGINAL Y SE ENVIA AL LABORATORIO DEL C.I.C.P.C PARA ANALISIS. CLASIFICACION DE LAS LESIONES: LEVES. TEMPO DE CURACION: 08 DIAS A PARTIR DEL SUCESO. TIEMPO DE REPOSO: 03 DIAS A PARTIR DEL SUCESO… (folio 42).
5°) Acta de Inspección Técnica Policial N°. 1580, de fecha 18-05-2008, practicada por los funcionarios DETECTIV3E ERICH GOMEZ (AGENTE) DARWUIN URBANEJA, ambos adscritos a la Sub-delegación tipo “A” del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Maturín Estado Monagas, realizada en el sitio del suceso donde se dejó constancia que se trataba de un sitio CERRADO…” (Folio 24 y vto.)
6°) Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-074-236 de fecha 17-05-08, suscrita por los funcionario DETECTIVE ERICH GOMEZ Y (AGENTE) DE INVESTIGACION I) GENARO MARCANO, ambos adscritos a la Sub-delegación tipo “A” del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Maturín Estado Monagas…exposición: 1.- Una (01) prenda de vestir de uso femenino, denominada comúnmente franela, elaborada en fibras naturales de color blanco, talla “m” marca VON DUTCH, presentando en su parte interior las inscripciones en punto de color rojo donde se lee: “VON DUTH”, encontrándole.- 02.- Una (01) prenda de vestir, de uso femenino, denominada comúnmente Jean, elaborado en fibras naturales de color azul, talla 40, marca PIN YOYS, apreciándose usado y en regular estado de conservación.- 03.- Una (01) prenda intima de vestir, de uso femenino, llamada comúnmente pantaleta, del tipo hijo, de color azul y verde, apreciándose usada, en buen estado de conservación y con evidente signo de suciedad. CONCLUSIONES. …01.- Las piezas consisten en las anteriores descritas. 02.- Dicha piezas tienen su uso específico para lo cual fueron diseñadas.
7°) Asimismo se encuentra inserto alas actuaciones Informe Medico Legal de fecha 17-05-08 suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja adscrito a el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín en su carácter de Médico Forense, quien le realizo el informe a la ciudadana victima DEIRY COA CARIPE,…donde se señala: TRAUMATISMO DE LABIO SUPERIOR DE LA BOCA, HERIDA DEL LABIO SUPERIOR DE LA BOCA, TRAUMATISMO DEL CUERO CABELLUDO. TIPO DE LESIONES: LEVES. TIEMPO DE CUARACION 09 DIAS. TIEMPO DE REPOSO. 09 DIAS…
8°) Por último corre inserta al folio 110 de las actuaciones, Experticia Hematológica Seminal, realizada 1.- a una franela, tipo mangas corta VOLT DUTCH malla M, 2.- una pieza de uso íntimo, sin marca ni talla aparente, tipo pataleta y 3.- un pantalón tipo largo, modelo Jeans, marca Pijones, talla 40. Que arrojó como Conclusión: en la evidencia recibida con el numero 2 se detectaron células hemáticas, microscópicamente, asimismo células espermáticas microscópicamente
Analizadas, entonces todas las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo es VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana DEIRYS OMAIRIS COA, existiendo suficientes elementos de convicción en contra de los ciudadanos FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ y ANDRES ARTURO PARADA GIL, quedando establecidos los hechos ocurridos de la siguiente manera: “En fecha 17/05/2008, siendo las 07:30 horas de la mañana del día 22/03/2008, una ciudadana quien se identifico como DEYRIS OMARI COA CARIPE, titular de la cedula de identidad N° V-15.328.848, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 13/11/79, residenciada en la calle 04, casa numero 10, del sector Alto Gurí II, de esta ciudad de maturín, se presento ante la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, manifestando que minutos antes había sido victima por parte de ocho ciudadanos desconocidos, los cuales bajo amenaza de muerte y portando arma de fuego y arma blanca habían abusado sexualmente de su persona, hecho ocurrido en día sábado como a la 01:00 de la mañana en la calle principal en el sector de los guaros, casa s/n de esta ciudad de maturín, cuando en compañía de una hermana de nombre ANDREINA DEL VALLE CONTRERA CARIPE, titular de la cedula de identidad N° v-20.422.714, y una amiga de nombre MILAGROS GREGORIA MALAVE, titular de la cedula de identidad 16.939.015 y un amigo, salieron de una tasca y se marchaban hacia sus hogares, luego en el trayecto el amigo las invito para ir a su casa para seguir disfrutando, cuando llegaron a la casa, el amigo manifestó que se iba a pernoctar en su casa, la mismas se marcharon y cuando iban por la calle principal de los guaros comenzó a lloviznar y unos muchachos que estaban parados allí las invitaron para una casa, que estaba ubicada como a una cuadra, aceptando la invitación dos de ellas, la hermana de la victima se molesto y se marcho a su casa, estando allí la victima solicito que le prestaran un baño, fue cuando uno de ellos la acompaño y la llevo a una habitación donde comenzó a sujetarla y cuando estaban forcejeando entraron 7 muchachos mas allí uno de ellos de piel morena estatura alta y de contestara delgada, el cual vestía una camisa chemis de rayas, de color roja y brujean, se le encimo y le coloco una pistola en la cabeza y comenzó a golpearla en la cara, quitándole la ropa y abusando sexualmente de ella, introduciéndole el pene por detrás y por la boca, luego los demás muchachos a excepción de uno abusaron de la misma, uno de ellos la amenazo que si no se dejaba violar la iba a matar, luego se dirigió al organismo policial con la finalidad de notificar lo sucedido, posteriormente los funcionarios la acompañaron al sitio del suceso y al llegar le señalo a dos de los que la habían violado.”
Estos hechos fueron calificados por esta juzgadora como VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA a los ciudadanos imputados FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ, Venezolano, nacido Caripe Estado Monagas, nacido en fecha 13-10-1977, titular de la cedula de identidad N°.V.- 14.423.350 de 30 años de edad, grado de instrucción Cuarto año de Bachiller, u oficio: Herrero, Estado Civil: soltero, hijo de: Carmen López (V) , y Alberto Rodríguez (V) domiciliado en: CALLE PRINCIPAL LOS GUAROS, TRANSVERSAL 02, N° 41, FRENTE A LA CANCHA DEPORTIVA y ANDRES ARTURO PARADA GIL, Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 25-02-1988 titular de la cedula de identidad N°.V.- 19.602.899, de 20 años de edad, grado de instrucción Bachiller, u oficio: Mesonero, Estado Civil: soltero, hijo de: Malvis Gil (V) , y Leovaldo Parada (F) domiciliado en: CALLE PRINCIPAL LOS GUAROS, S/N, FRENTE DE MATERIALES EL GRAN INDIO, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por encontrarse responsables de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de DEIRYS OMAIRIS COA, pena esta que nace de hacer las siguientes consideraciones: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, establecen una pena de (10) AÑOS, A DIEZ (15) AÑOS DE PRISIÓN, sumando los dos extremos seria DIECIOCHO (25) AÑOS, y aplicando lo establecido en artículo 37, quedaría en DOCE (12) AÑOS y SEIS (6) MESES y por cuanto el imputado hizo uso del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja una tercera parte de la pena aplicar, quedando en OCHO (8) AÑOS y CUATRO (4) MESES, sin embargo en aplicación del segundo aparte del artículo 376 ejusdem la pena a imponer no podrá ser inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente, quedando en consecuencia en definitiva la pena a imponer en DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. Y ASI SE DECLARA.
Se deja constancia que los mencionados acusados permanecerán RECLUIDOS EN LAS INSTALACIONES DEL INTERNADO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, en virtud de la sentencia condenatoria decretada, hasta tanto el Juez de Ejecución que corresponda se pronuncie al respecto. Se fija como fecha provisional de cumplimiento de condena el día 17 de Mayo de 2018, en virtud de que el condenado fue detenido en fecha 17 de Mayo de 2008.
En relación a las costas procesales se eximen al acusado del pago en virtud del procedimiento especial solicitado.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
La Secretaria
ABG. ERIKA CHAPARRO
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