REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002192
ASUNTO : NP01-P-2008-002192
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado LEOLYS RAFAEL OLIVEROS, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
LEOLYS RAFAEL OLIVEROS, titular de la cedula de identidad N° V-5.395.573, Venezolano, Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 15-03-1958, de 50 años de edad, grado de instrucción sexto grado, u oficio: COMERCIANTE, Estado Civil: soltero, hijo de: Carmen Luisa Olivaros Carias (V) , y Manuel Maria Evariste (F) domiciliado en: Calle 22, N° 123, antigua Pichincha Sur, Maturín, Estado Monagas.
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
Que en fecha 19/02/2008, siendo aproximadamente las 9:56 horas de la mañana compareció la ciudadana EUVELIS DEL VALLE OLIVEROS, titular de la Cédula de Identidad N° V-8358.594, de 49 años de edad, a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía del Estado y manifestó que comparecía a los fines de formular denuncia en contra de su hermano de nombre LEOLYS RAFAEL OLIVEROS, de 48 años de edad, ya que había amenazado a su madre y a su persona de muerte, porque no quiere que su madre de nombre: CARMEN LUISA OLIVEROS, de 88 años de edad, viva en su casa donde él vive que es de ella, que había metido a una mujer con su hijo y sacó del cuarto a su mamá para la sala, para meter a la mujer y al hijo al cuarto, diciéndole que le iba a dar unos chaparrazos.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano LEOLYS RAFAEL OLIVEROS, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 en su encabezamiento, con la agravante establecida en su primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana EUVELIS DEL VALLE OLIVEROS YCARMEN LUISA OLIVEROS. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.
Pruebas Admitidas
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal, a saber: Dr. Héctor Chaura – Medico Psicólogo y Dr. Ramón Urbaneja – Medico Forense.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal, a saber: ciudadanas Euvelis del valle Oliveros y Carmen Luisa Oliveros Carias.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
Se Admiten las Pruebas Testimoniales promovidas por la defensa, en fecha 24 de septiembre de 2008, a saber: José Luís Arcia Castillo, Manuel Alfredo Figueroa Bolívar y Geraldine del Carmen Pila Oliveros por haber sido incorporadas al proceso conforme a las previsiones del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que si bien escrito el escrito de de promoción fue presentado un día antes de la fecha para la cual estaba pautada la Audiencia Preliminar, no es menos cierto que no consta en autos la fecha en que el referido abogado se dio por notificado de la fecha para la cual estaba pautada la referida audiencia, asimismo por haber indicado su pertinencia, necesidad y útiles a los fines de la búsqueda de la verdad, en cuanto a las promovidas en el folio 40 de las actuaciones de fecha 11/11/09 esta son declaradas inadmisibles por haber precluido el lapso para su admisión.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal el ciudadano LEOLYS RAFAEL OLIVEROS, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.395.573, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 en su encabezamiento, con la agravante establecida en su primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana EUVELIS DEL VALLE OLIVEROS Y CARMEN LUISA OLIVEROS.
De la Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad
Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en su oportunidad legal al hoy acusado LEOLYS RAFAEL OLIVEROS, por no haber variado las circunstancias que dieron origen a la misma y vistos y analizados los elementos de pruebas promovidos en la acusación fiscal a saber: las declaraciones de las víctima y las evaluaciones Medicas Psicológicas practicadas a estas por el Dr. Héctor Chaura – Medico Psicólogo donde se indica que presentan las víctimas problemas de insomnio stres crónico, depresión ansiedad todo ocasionado por conflictos familiares, a la ciudadana EUVELIS DEL VALLE OLIVEROS por su hermano y a la ciudadana CARMEN LUISA OLIVEROS por su hijo, todo lo cual fue certificado por el Dr. Ramón Urbaneja – Medico Forense, son los motivos por los cuales este Tribunal decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones casa 30 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal al acusado LEOLYS RAFAEL OLIVEROS.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez,
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
La Secretaria de Sala,
ABG. LUISA RIVAS
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