REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 09 de Marzo de 2009
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2008-003280
ASUNTO: NP01-R-2008-000103

PONENTE: Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN

Mediante decisión de fecha 16 de Agosto de 2008, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control (De Guardia) de este Circuito Judicial Penal, decretó medida cautelar sustitutiva de Libertad a favor del imputado JESUS MIGUEL VIÑA VILLARROEL, titular de la cédula de identidad V-6.956.203, en el proceso penal que se ventila en el asunto principal N° NP01-P-2008-003280, por la presunta comisión del delito de, Amenaza, previsto y sancionado en Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Contra esa decisión interpuso Recurso de Apelación, en fecha 21 de Agosto de 2008, la ciudadana Abg. Vidalina Mariño Ruiz, en su carácter de Defensora Privada del imputado JESUS MIGUEL VIÑA VILLARROEL; remitida a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25/11/2008, se designó Ponente a la Jueza que con tal carácter suscribe el presente auto, siendo recibida la presente causa y, entregada a la ponente en esa misma fecha; en fecha 02/12/2008 mediante auto, se acordó notificar a la recurrente de autos, para que presentase ante este Despacho Colegiado, copia certificada del auto impugnado, cuya consignación y acompañamiento es obligatorio para la admisión y resolución del mismo, dándose por notificada la misma en fecha 14/12/2008, y transcurrido el lapso estipulado la defensa no presentó la copia solicitada, en fecha 14/01/2009, esta Corte de Apelaciones, acordó por auto, solicitar al Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control, el asunto principal NP01-P-2008-003280, a los fines de la admisión o no y dictar el fallo a que corresponde, en el presente recurso, en fecha 21/01/2009 este Tribunal Colegido recibió el asunto principal antes mencionado, y por cuanto se observo de las actuaciones que para ese mismo día 21/01/2009, estaba pautada la audiencia preliminar, se acordó la inmediata devolución del referido asunto, al Tribunal Tercero de Control, solicitándole a la Juez de Primera Instancia que una vez concluido el acto remitiese nuevamente la causa a este Despacho, y por cuanto no fue enviado en fecha 26/02/2009, se ratifico el oficio que solicita el asunto principal en cuestión, recibiéndose el mismo en fecha 04/03/09, una vez que este Tribunal Colegiado hizo revisión del asunto principal N° NP01-P-2008-003280, y; Acatado como fue por el Juez de Primera Instancia Penal, el procedimiento pautado en el encabezamiento del artículo 449, del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al emplazamiento de las partes; se deja constancia que el presente recurso no fue contestado, esta Corte de Apelaciones, pasa de seguidas a cumplir con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 ejusdem, todo lo cual se hace de la manera siguiente:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones, que el referido recurso presentado por la ciudadana Abg. Vidalina Mariño Ruiz, en su carácter de Defensora Privada del imputado Jesús Miguel Viña Villarroel, con fundamento en los ordinales 4° y 5°, del artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal, fue interpuesto mediante escrito, se evidencia de actas, que el recurso en análisis fue presentado dentro del lapso procesal concedido para formularlo, siendo además la recurrente legitimada activa para proponerlo, y, por tratarse además de una decisión recurrible, por cuanto fue decretada una medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que solicita la recurrente entre otros que le sea decretada la libertad Plena a su defendido, por cuanto considera y manifiesta en su escrito que la recurrida violó el artículo 44.1 Constitucional, así como también alega la falta de elementos de convicción del acta policial, que a su criterio viola el debido proceso, solicita la defensa recurrente la nulidad de la audiencia de presentación de su defendido de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 196 todos del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud que no se configura en el presente caso, alguno de los supuestos previstos en el artículo 437, ibidem; esta Alzada, estima ADMISIBLE el presente recurso de apelación. y así se declara. (Subrayado y negrilla de la Corte).

En virtud de la declaratoria anterior, esta Corte de Apelaciones ADMITE, el recurso de apelación interpuesto, en fecha 21 de agosto de 2008, por la ciudadana Abg. Vidalina Mariño Ruiz, en su carácter de Defensora Privada del acusado Jesús Miguel Viña Villarroel, contra la decisión dictada en fecha 16 de Agosto de 2008, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control (De Guardia) de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado antes mencionado y así se declara.
Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.

La Juez Presidenta (Ponente),

Abg. Doris María Marcano Guzmán


La Jueza Superior, La Jueza Superior,


Abg. María Ysabel Rojas Grau Abg. Milangela María Millán Gómez


La Secretaria,

Abg. Angelica Barillas