REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005195
ASUNTO : NP01-R-2009-000008

PONENTE: ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante auto dictado en fecha 12 de Enero de 2009, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, acordó otorgarle previa solicitud del Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Monagas, una prorroga de quince (15) días, para que presente el acto conclusivo, en el asunto principal signado con el N° NP01-P-2008-005195, seguido al Ciudadano: GUILLERMO RAFAEL BASTARDO BASTARDO, Venezolano, Natural de Cumana Estado Sucre, nacido en fecha 15/03/1980, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.172.159, soltero, 4° grado de educación básica, hijo de Aracelis Bastardo (v) Y De Guillermo Bastardo (f), de ocupación agricultor, domiciliado finca los bajos de la pica, detrás de la cárcel de la pica, en un rancho, cerca de la vitorina, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el encabezamiento del Articulo 406 numeral 1° del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JUAN BAUTISTA GARCIA (occiso).

A tal efecto se dio cuenta al Juez Superior Ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo; oportunamente esta Corte de Apelaciones se pronunció sobre su admisibilidad en fecha 09 de Marzo de 2009, y pasa a resolverlos previa las siguiente consideraciones:

En fecha 12 de Enero del año 2009, el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante auto en Audiencia Especial otorgó prórroga de quince (15) días, para presentar el acto conclusivo en la causa penal NP01-P-2008-005195, argumentando su decisión bajo las consideraciones siguientes:
“…En el día de hoy, Lunes (12) de Enero de 2009, siendo las 03:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para informar y oír al imputado sobre solicitud Fiscal que versa sobre una prorroga de quince días adicionales para concluir con la presente investigación, en el presente asunto, de conformidad con el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Acto seguido se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la Sala N° 06 presidido por la ciudadana Jueza ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS, acompañada de la secretaria de sala ABG. HAIDEE BETANCOURT, quien de seguidas pasa a verificar la comparecencia de las partes, dejando constancia que se encuentra presentes la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abg. JULIMER MARQUEZ, el imputado GUILLERMO RAFAEL BASTARDO BASTARDO, y la Defensora Pública Séptima Penal ABG. ELVIA AGUILERA y estando presente todas las partes, se da inicio al acto, informando el Tribunal a los presentes que en fecha 06/01/2009, la Representación Fiscal interpuso escrito en el cual solicitó Prorroga a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo, conforme a lo previsto en el artículo 250 ibidem. Acto seguido se da inicio a la audiencia y se le cede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien expuso: “Ratifico el escrito en el cual solicito la prorroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal, el cual fue presentado en fecha 06/01/09, por estar llenos los requisitos de ley, ya que faltan diligencias que practicar, como lo son: Resultado de examen medico forense al imputado de autos y declaración de una testigo presencial al momento de cometerse el delito, por lo que tal solicitud está ajustada a derecho y solicito se declare con lugar la misma, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado GUILLERMO RAFAEL BASTARDO BASTARDO quien expone: “No tengo nada que decir, es todo”.- Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. ELVIA AGUILERA quien expone: “Solicito que la Fiscal del Ministerio público repita las actuaciones que faltan por practicar y una vez finalizada su intervención se me conceda nuevamente la palabra. Es todo.- El ministerio Público toma la palabra y expone: Faltan por tramitar el resultado de examen medico forense practicado al imputado de autos y declaración de un testigo presencial. Es todo. Acto seguido toma la palabra nuevamente la defensa y expone: La defensa considera innecesaria al solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio publico; ya que el 11/12/08 en audiencia de presentación la defensa solicito la practica del examen medico forense a mi representado quien presentaba lesiones en la parte del tabique de la oreja izquierda luego que el ciudadano hoy victima en la presente causa lo atacara y lo lanzara al suelo lo que demuestra una agresión ilegitima por parte de quien resultara victima, en la presente causa a la fecha han transcurrido 29 días y el Tribunal no ordenó la practica de ese examen si no es hasta el día 09/01 del corriente año cuando el Tribunal mediante oficio 54-09 ordena el traslado del imputado con las seguridades del caso para el día martes 13/01/09 a las 07:00 horas de la mañana a los fines que le sea practicado examen medico legal a mi defendido debiendo remitir a la brevedad posible el resultado de dicho examen. Improcedente considera la defensa y extemporáneo la solicitud fiscal y el otorgamiento del Tribunal de la diligencia a practicar dado que ha transcurrido un mes y cualquier rastro de violencia física presentada en esa oportunidad a la fecha ha desaparecido, es por lo que la defensa considera que de nada sirve prorrogar por 15 días la presentación del acto conclusivo en la presente causa solo para tomar declaración a una testigo presencial que de acuerdo con las actuaciones iniciales no estaba presente en el lugar de los hechos por esta razón solcito al Tribunal se aparte de la solicitud formulada por el Ministerio Público e inste a la Fiscal a presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar de conformidad con el 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Toda vez que con la realización de la prueba señalada por el Ministerio Público no dará origen a una variación de los fundamentos que le sirvieron para presentarlo ante el Tribunal de Control. Es todo.- Seguidamente toma la palabra la Juez del Tribunal y expone: “Oídos los fundamentos de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Por Autoridad de la Ley, pasa a emitir pronunciamiento bajo los siguientes términos: Observado que en fecha 12/012/08 se emitió pronunciamiento y para la fecha 06/01/09 se recibe ante este Tribunal la solicitud de prorroga planteada por la representación fiscal considerando la entidad del delito por el cual se encuentra inmerso en el proceso siendo esta una facultad de la representación fiscal de solicitar la prorroga por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo considera procedente otorgarle los quince días (15) de prorroga legal solicitados por la Representante del Ministerio Público.- Se acuerda la remisión de las actuaciones constantes de (14) folios útiles que cursan por ante este Tribunal al Ministerio Público de manera inmediata .- Quedando las partes notificadas de lo decidido como lo establece el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal…”. (Sic.).


De esta decisión apeló la Ciudadana ABG. ELVIA AGUILERA RODRÍGUEZ, Defensora Pública Penal Séptima, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Monagas, en su condición Defensora del imputado de autos, alegando que:

“… RECURSO DE APELACION DE AUTOS, de la decisión dictada por el tribunal Primero… de Control… en fecha 12-01-09, preveía solicitud de Audiencia de Prorroga solicitada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público… FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA ANTE LA DECISION DICTADA POR EL TRIBUNAL. Advierta la defensa lo innecesario de la notificación para los efectos de concurrir a una audiencia especial de prorroga si los planteamientos esgrimidos no iban a ser valorados o desechados por el Tribunal con la obligación de decidir. Se evidencia del auto dictado por el tribunal que la argumentación formulada por la Defensa no le mereció, ni siquiera el derecho para negarla haciendo caso omiso de la no admisión del lapso de prorroga toda vez que la misma resulta improcedente y extemporánea. El artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, contiene que las decisiones del Tribunal serán emitidas mediante autos fundados, bajo pena de nulidad… Rn rl caso que nos ocupa, el Tribunal solo se limito a señalar que la representante del Ministerio Público, dentro de un tiempo hábil realizó la solicitud de prorroga, motivo por el cual procedió a conceder el un lapso de quince 15 días para que presentara el correspondiente acto conclusivo sin entrar a valorar y menos a aun a motivar la desición tomada y por demás a mantener un silencio en relación al pedimento de la Defensa a mantener un silencio en relación al pedimento de la Defensa de si lo acordaba o lo rechazaba y de ser este último los motivos por los cuales lo hacia, por lo que considero que tal hecho constituye una negación de justicia y falta de pronunciamiento por quien esta obligado a pronunciarse. No solamente la ciudadana jueza incurre en las faltas antes señaladas, si no que una vez dictado el auto objeto de la presente apelación abandona la sala de audiencia y fue necesario que la Defensa a través del llamado que le hizo a la secretaria del despacho hiciera acto de presencia a fin de poder interponer mi inconformidad sobre la decisión dictada, argumentando que no podía dejar constancia escrita en el acta; puesto que el acto ya se había cerrado y que de intentar un recurso deberá hacerlo mediante escrito separado, no permitiéndome en todo casa interponer el recurso de revocación al que tengo derecho de conformidad con el articulo 444… pero si pretendió corregir la omisión en la cual había incurrido el Tribunal directamente en la computadora a lo que la Defensa se opuso en todo momento, argumentando la ciudadana Jueza que la negativa a los planteamientos de la Defensa era tácito; toda vez que ella había acordado el lapso solicitado por la Representación Fiscal, incurriendo nuevamente en una causal de nulidad de la desición recurrida ya que por imperativo de la norma los mismos deben ser motivados o fundados… solicito… declare con lugar el presente Recurso de Apelación de Auto, anulando la decisión tomada por el Tribunal Primero… de Control, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de Prorroga, interpuesta por la Fiscalía… ya que dicha decisión se violó el Debido Proceso contenido el articulo 49 Ordinal primero de la Constitución… así como también la norma adjetiva contenida en el artículo 173…. Y reponga la causa al Estado de que el Ministerio Público presente su acto conclusivo sin que para ello transcurrra un lapso de tiempo de quince días los cuales causan un gravamen perjudicial para mi representado…”. (Sic.).


Consideraciones para decidir

A los fines de resolver el recurso propuesto por la Defensora Pública Penal Séptima, considera necesario esta Alzada citar algunas disposiciones que servirán de sustento a la decisión que en definitiva se emita; entre ellas tenemos que:

“Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
“…El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia...Omissis”

“Artículo 13 Código Orgánico Procesal Penal.
Finalidad del Proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá someterse el Juez al adoptar su decisión.”

“Artículo 250. Código Orgánico Procesal Penal. De la privación Judicial preventiva de Libertad.
De la procedencia. “El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máimo de quince días adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo…”

Planteada así la plataforma normativa que ha de sustentar la presente resolución, observamos que, de conformidad con las previsiones del Artículo 441 ejusdem, debe esta Alzada colegiada determinar su ámbito de competencia en el presente Asunto Penal; ello así, el recurso propuesto impugna los siguientes aspectos de la recurrida, a saber:

1. Que apela de la decisión dictada por la Juez Primero de Control, en fecha 12-01-2009, por haberse limitado a señalar en la audiencia de prorroga realizada, que el representante del Ministerio Público, dentro del tiempo hábil realizó la solicitud de prorroga, motivo por el cual le concedió el lapso de 15 días, para que presentara el correspondiente acto conclusivo, sin entrar a valorar y menos aún motivar la decisión tomada, manteniendo un silencio sobre lo expuesto en esa oportunidad por la defensa, sobre acordar o rechazar su solicitud de que se declarase improcedente y extemporánea la solicitud fiscal, a pesar de los argumentos aportados en esa oportunidad.
2. Denuncia además que una vez dictado el auto objeto de la presente apelación, la jueza de Control abandona la sala de audiencia siendo necesario que la defensa hiciera llamado a la secretaria del despacho, a fin de poder interponer su inconformidad sobre la decisión dictada, argumentando que no podía dejar constancia escrita en el acta de ello, ya que se había cerrado el acto y que de intentar un recurso debía hacerlo por escrito separado, no permitiéndole interponer recurso de revocación, de conformidad con el articulo 444 del COPP, pretendiendo corregir la omisión del Tribunal directamente en la computadora, a lo que la Defensa se opuso en todo momento, argumentando la jueza que la negativa a los planteamiento de la defensa era tácito, por haber acordado ella el lapso solicitado, por lo que incurre nuevamente en inmotivación la Juez y por ende en causal de nulidad la decisión recurrida.

PETITORIO: Se declare con lugar la apelación de autos, se anule la decisión tomada por el Tribunal Primero de Control, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de prorroga interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público, y se reponga la causa al estado en que el Ministerio Público presente su acto conclusivo, sin que para ello transcurra el lapso de quince días.


Para decidir, esta Alzada observa:
A fin de dar respuesta al primer argumento esgrimido por la recurrente en su escrito de apelación, donde denuncia que la juez no motivo ni valoró la decisión recurrida, emitida en audiencia especial de prorroga, limitándose a manifestar que el representante del Ministerio Público, se encontraba dentro del tiempo hábil para realizar la solicitud de prorroga, concediéndole el lapso de 15 días para que presentara el correspondiente acto conclusivo, omitiendo darle respuesta a la solicitud de improcedencia y extemporaneidad realizada en la audiencia, por la defensa recurrente; precisado lo anterior, y a fin de verificar las denuncias realizadas por la defensa Pública abg. Elvia Aguilera, resulta necesario para esta Corte de Apelaciones, analizar el acta donde consta la audiencia especial convocada por la Jueza Primero de Control, a los fines de resolver sobre la solicitud de prórroga prevista en el artículo 250 del COPP, de donde emana la decisión recurrida, que riela al folio 07 al 09 del cuaderno recursivo llevado por este Tribunal Colegiado, y donde se resolvió sobre el siguiente particular:

“…Acto seguido se da inicio a la audiencia y se le cede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien expuso: “Ratifico el escrito en el cual solicito la prorroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal, el cual fue presentado en fecha 06/01/09, por estar llenos los requisitos de ley, ya que faltan diligencias que practicar, como lo son: Resultado de examen medico forense al imputado de autos y declaración de una testigo presencial al momento de cometerse el delito, por lo que tal solicitud está ajustada a derecho y solicito se declare con lugar la misma, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado GUILLERMO RAFAEL BASTARDO BASTARDO quien expone: “No tengo nada que decir, es todo”.- Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. ELVIA AGUILERA quien expone: “Solicito que la Fiscal del Ministerio público repita las actuaciones que faltan por practicar y una vez finalizada su intervención se me conceda nuevamente la palabra. Es todo.- El ministerio Público toma la palabra y expone: Faltan por tramitar el resultado de examen medico forense practicado al imputado de autos y declaración de un testigo presencial. Es todo. Acto seguido toma la palabra nuevamente la defensa y expone: La defensa considera innecesaria al solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio publico; ya que el 11/12/08 en audiencia de presentación la defensa solicito la practica del examen medico forense a mi representado quien presentaba lesiones en la parte del tabique de la oreja izquierda luego que el ciudadano hoy victima en la presente causa lo atacara y lo lanzara al suelo lo que demuestra una agresión ilegitima por parte de quien resultara victima, en la presente causa a la fecha han transcurrido 29 días y el Tribunal no ordenó la practica de ese examen si no es hasta el día 09/01 del corriente año cuando el Tribunal mediante oficio 54-09 ordena el traslado del imputado con las seguridades del caso para el día martes 13/01/09 a las 07:00 horas de la mañana a los fines que le sea practicado examen medico legal a mi defendido debiendo remitir a la brevedad posible el resultado de dicho examen. Improcedente considera la defensa y extemporáneo la solicitud fiscal y el otorgamiento del Tribunal de la diligencia a practicar dado que ha transcurrido un mes y cualquier rastro de violencia física presentada en esa oportunidad a la fecha ha desaparecido, es por lo que la defensa considera que de nada sirve prorrogar por 15 días la presentación del acto conclusivo en la presente causa solo para tomar declaración a una testigo presencial que de acuerdo con las actuaciones iniciales no estaba presente en el lugar de los hechos por esta razón solcito al Tribunal se aparte de la solicitud formulada por el Ministerio Público e inste a la Fiscal a presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar de conformidad con el 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Toda vez que con la realización de la prueba señalada por el Ministerio Público no dará origen a una variación de los fundamentos que le sirvieron para presentarlo ante el Tribunal de Control. Es todo ……. fundamentos de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Por Autoridad de la Ley, pasa a emitir pronunciamiento bajo los siguientes términos: Observado que en fecha 12/012/08 se emitió pronunciamiento y para la fecha 06/01/09 se recibe ante este Tribunal la solicitud de prorroga planteada por la representación fiscal considerando la entidad del delito por el cual se encuentra inmerso en el proceso siendo esta una facultad de la representación fiscal de solicitar la prorroga por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo considera procedente otorgarle los quince días (15) de prorroga legal solicitados por la Representante del Ministerio Público.- Se acuerda la remisión de las actuaciones constantes de (14) folios útiles que cursan por ante este Tribunal al Ministerio Público de manera inmediata.- Quedando las partes notificadas de lo decidido como lo establece el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal...”


Del análisis realizado por esta Corte, al acta donde consta la audiencia especial de prorroga, y por ende la decisión recurrida de la Juez Primero de Control, puede apreciarse claramente una errónea apreciación por parte de la recurrente, sobre la falta de motivación de la decisión, observándose por el contrario en el presente caso la suficiente motivación; considerando que se trata de una audiencia especial con el simple objetivo de escuchar las razones del Ministerio Público, para solicitar la prorroga y luego de valorarla y escuchar la opinión del imputado y su defensor, poder acordarla o no, y esto es lo que hizo la ciudadana Juez primero de Control, cuando expone: “… Observado que en fecha 12/012/08 se emitió pronunciamiento y para la fecha 06/01/09 se recibe ante este Tribunal la solicitud de prorroga planteada por la representación fiscal considerando la entidad del delito por el cual se encuentra inmerso en el proceso siendo esta una facultad de la representación fiscal de solicitar la prorroga por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo considera procedente otorgarle los quince días (15) de prorroga legal solicitados por la Representante del Ministerio Público.- Se acuerda la remisión de las actuaciones constantes de (14) folios útiles que cursan por ante este Tribunal al Ministerio Público de manera inmediata...”

Cabe señalar que este tipo de audiencia especial, se realiza previa la solicitud del Ministerio Público, y este es quién debe justificar, motivar o fundamentar las razones que tiene en el caso en especifico para requerir de más tiempo, para presentar su acto conclusivo, la juez de esta audiencia escucha estas razones, así como debe escuchar al imputado y su defensor, quienes pudieran presentar una oposición justa al establecimiento de esta prorroga; en el caso especifico la Juez considero que las razones del Ministerio Público eran suficiente y otorgó la prorroga, a pesar de la solicitud de improcedencia y extemporaneidad manifestada por la defensa, pero al final es el Juez quién decide sobre concederla o no. En consideración de esto último, no puede dejar pasar esta Corte lo mencionado al respecto por la recurrente, sobre la improcedencia y extemporaneidad de la solicitud fiscal, y en este sentido se verifica a través del Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, del asunto principal nro.: NP01-P-2008-005195, llevado por el Tribunal Primero de Control, constatándose que la fecha en la cual se le decretó Medida Cautelar de Privación de Libertad al ciudadano: Guillermo Rafael Bastardo, fue en la oportunidad del 12-12-2008, asimismo se constato del sistema Juris 2000, que el Ministerio Público presentó por escrito solicitud de prorroga para presentar su acto conclusivo, el día 06-01-2009; es decir en el transcurso del día veinticinco (25), siguiente de haberse dictado la medida cautelar privativa de libertad, el quinto día antes de los treinta 30 días del vencimiento del lapso para presentar el acto conclusivo, que prevé el artículo 250 en su cuarto aparte del Código Procesal Penal, puede con claridad determinarse que es temporánea la solicitud de prorroga de conformidad con el referido artículo 250 en su 4° aparte ejusdem, tal y como lo declaró la Juez a-quo, en su decisión , por lo tanto se hace necesario desechar el argumento expuesto en este primer punto. Y así se decide.-

Ahora bien, plantea la recurrente en un segundo aspecto del recurso de apelación, que la jueza de Control abandona la Sala de Audiencia, siendo necesario que la defensa hiciera llamado a la secretaria del despacho, a fin de poder interponer su inconformidad sobre la decisión dictada, toda vez que la a-quo no dijo nada al respecto, argumentando que no podía dejar constancia escrita en el acta ya que se había cerrado y que de intentar un recurso debía hacerlo por escrito separado, no permitiendo interponer el posible recurso de revocación a que tiene derecho la defensa, de conformidad con el articulo 444 del COPP, omisión que pretendió corregir el Tribunal directamente en la computadora, oponiéndose a esta situación la recurrente, argumentando la jueza que la negativa a los planteamiento de la defensa era tácito, por haber acordado ella el lapso solicitado, por lo que al parecer de la defensa incurre nuevamente en inmotivación la a-quo, en este sentido llama la atención a esta Corte que no se encuentra reflejado en el acta en estudio, donde consta el desarrollo de la audiencia especial de prorroga de fecha 12-01-2009; lo anteriormente denunciado por la Defensora Pública Séptima Penal, más cuando afirma esta, que al final de la audiencia ya cerrada y luego de llamar a la secretaria para informarle su inconformidad, no obstante de no permitirle oponerse en ese mismo acto, posteriormente el Tribunal corrigió directamente en la computadora la omisión a este respecto, sin embargo nada de lo expresado por la defensora recurrente encuentra en actas, por lo tanto resulta difícil para esta Sala constatar lo ocurrido, no obstante ello se observa que a ejercido la defensora a través del presente recurso de apelación, su derecho a expresar su desacuerdo a la decisión, el cual esta siendo atendido en esta resolución, no existiendo violación de derecho a la defensa alguno por parte de la Juez Primero de Control, por lo tanto los argumentos aquí esgrimidos son desechados. Y así se decide.

De allí que, considerando todas las circunstancias que anteriormente se han expuesto y resuelto, lo procedente es declarar SIN LUGAR la apelación presentada por la defensa Pública Séptima del Estado Monagas Abg. Elvia Aguilera; y, en razón de ello se ratifica la decisión recurrida y se hace nugatorio el petitorio contenido en su escrito de apelación. Y Así se decide.-

D E C I S I O N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto, con fundamento en el artículo 447 ordinal 5° del por la Ciudadana Abg. ELVIA AGUILERA, Defensor Público Séptimo Penal del Estado Monagas, contra la decisión dictada en fecha 12 de Enero de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual acordó prórroga de quince (15) días para que el Ministerio Público presente su acto conclusivo en el asunto penal NP01-P-2008-005195, llevado en contra del imputado GUILLERMO RAFAEL BASTARDO BASTARDO, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionados en los artículos 450 del Código Penal , y como consecuencia de ello se ratifica toda la decisión recurrida y en consecuencia se niega el contenido del petitorio expresado en el escrito de apelación aquí resuelto.
Publíquese, regístrese y guárdese copia certificada y remítase al Tribunal de Primera Instancia de origen.-


La Jueza Superior Presidente,




ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN


La Jueza Superior (Ponente) La Jueza Superior,




ABG. MARÍA YSABEL ROJAS G. ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ


La Secretaria,


ABG. ANGELICA BARILLAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolución judicial que antecede. Conste.
La Secretaria,


ABG. ANGELICA BARILLAS


DMMG/MYRG/MMG/AB/yoly