REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, cuatro (04) de marzo de 2009.
196º y 146º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002639
PARTE ACTORA: YVELITH FINOL, titular de la cédula de identidad: 17.6669.204.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: EDELYS ROMERO, Inpreabogado: 112.536, Procuradora de los Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MAMBO, C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA REBECA ZULETA RAYDAN, Inpreabogado: 93.772.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, de 04 de marzo de 2009, siendo las 2:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas YVELITH FINOL, titular de la cédula de identidad: 17.669.204, asistida por la profesional del derecho abogada EDELYS ROMERO, Inpreabogado: 112.536, Procuradora de los Trabajadores, en su condición de parte actora; por la demandada Sociedad Mercantil MAMBO, C.A, representada por su apoderada judicial abogada MARIA REBECA ZULETA RAYDAN, Inpreabogado: 93.772, quienes presentan Acta de Transacción y copia de cheque constante de cuatro (04) folios útiles, que se ordenan agregar en este mismo acto, donde la empresa ofrece a la trabajadora la cantidad de Bs. 1.800,00; y, que la trabajadora acepta, recibiendo dicha cantidad mediante cheque Número: 29869714, en contra del Banco Universal Banesco; de fecha 04 de marzo de 2009, y a favor de la ciudadana YVELITH FINOL , solicitando las partes sea homologado el acuerdo.

Cumplidas como han sido las formalidades legales, sustanciada y mediada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este juicio. En este estado, considera esta juzgadora que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la terminación de la causa, por la aludida transacción.

En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que:
“ En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada “

Ahora bien, visto que los requisitos se encuentran cumplidos en el presente caso, por cuanto la abogada en ejercicio MARIA REBECA ZULETA RAYDAN, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, tiene facultades para transigir según documento Poder que consta en las actas, y obrando en razón de ello, la referida abogada hizo el ofrecimiento aceptado por la ciudadana YVELITH FINOL, debidamente asistida por la Procuradora de los Trabajadores, y por los conceptos discriminados en acta de transacción; cumpliendo así con los requisitos que se han formulado como principios rectores para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en las disposiciones legales mencionadas.

En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia por cuanto la mediación ha sido positiva, considera procedente en derecho homologar la transacción celebrada entre las partes e impartirle el carácter de Cosa Juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento y ordenarse el archivo del presente expediente. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÈCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION, teniéndose la misma con Autoridad de Cosa Juzgada,
SEGUNDO: Se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente,
Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 04 días del mes de marzo de dos mil nueve (2009).
Se deja constancia que se elaboraron tres originales del acta de transacción y de la presente interlocutoria con fuerza de definitiva.
La Juez
El Secretario.
Mgs. Judith del Carmen Castro
El trabajador y la Procuradora de los Trabajadores.








La apoderada judicial de la empresa