REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Maracaibo, treinta y uno de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000505
PARTE ACTORA: ZULEY MOLINA, titular de la cédula de identidad : 16.305.991.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:JAIRO DELGADO Y JACQUELINE ALVAREZ, Inpreabogados: 25.310 y 39.407, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AVICOLA DE OCCIDENTE C.A. (AVIDOCA)
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RODRIGO MENDEZ, Inpreabogado: 25.316.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Vista la transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 18 de marzo de 2009, recibida en fecha 19 del mismo mes y año, suscrita por la ciudadana ciudadana ZULEY MOLINA, asistida por el abogado JAIRO DELGADO, por una parte y por la otra el abogado RODRIGO JOSE MENDEZ, actuando en su carácter de apoderado de la parte accionada Sociedad Mercantil AVICOLA DE OCCIDENTE C.A. (AVIDOCA), todos amplia y suficientemente identificados en autos. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Se ordena expedir copias certificadas solicitadas por las partes. Así se decide. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Se ORDENA la publicación de la presente sentencia en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia, site del Estado Zulia, Maracaibo. Se ORDENA la inclusión de copia certificada de la decisión en el copiador de sentencias llevado por el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Maracaibo, 31 días del mes de marzo de dos mil nueve (2.009).
La Juez El Secretario

Mgs. Judith del Carmen Castro. Abog. Ober Rivas.
JC/jc