REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, treinta de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO : VP01-L-2009-000371
PARTE DEMANDADA: DIANA BENITEZ, cédula de identidad número: 19.211.839.
PARTE DEMANDANTE: MARIA URBANEJA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Vista la demanda de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadana DIANA BENITEZ, en contra de MARIA URBANEJA, este Tribunal luego de haber revisado el Libelo de la Demanda y el escrito de subsanación presentado por la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada KAREN RODRIGUEZ, Inpreabogado: 123.750, en fecha diecinueve (19) de marzo de 2.009, y recibida por este Tribunal en fecha veinte (20) de marzo del mismo año; se observa que la misma es inadmisible por no llenar el requisito establecido en el numeral 4º, del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; máxime en tanto y en cuanto la demandante no subsanó el defecto de su escrito libelar, de la manera indicada por este Juzgado, según auto de fecha tres (03) de marzo de 2009.

El Libelo de Demanda debe bastarse asimismo y, como quiera que la demandante no subsano lo ordenado como era el indicar, el lugar (dirección exacta) donde prestaba sus servicios como vendedora, es forzoso para esta juzgadora DECLARAR LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

-LA JUEZ-


Mgs. Judith del Carmen Castro
El Secretario.
JC/jc
Abog. Ober Rivas.