REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veinticuatro (24) de marzo de 2009.
198º y 149º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002265
PARTE ACTORA: GUSTAVO BERTOMOLDE, titular de la cédula de identidad: 11.857.937.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA DAVILA, Inpreabogado: 21.436.
PARTE DEMANDADA: AUTO SERVICIOS MARA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Maria Gabriela Franchi, y Dimas López; Inpreabogados: 57.306 y 13.970, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Revisada como ha sido la transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 18 de marzo de 2009, recibida en fecha 20 del mismo mes y año, suscrita por los ciudadanos abogados : Maria Gabriela Franchi, y Dimas López; Inpreabogados: 57.306 y 13.970, respectivamente, en su condición de apoderados judicial de la demandada Sociedad Mercantil AUTO SERVICIOS MARA, C.A., por una parte; y por la otra el ciudadano : GUSTAVO BERTOMOLDE, titular de la cédula de identidad: 11.857.937, debidamente asistido por su apoderada judicial abogada : MARIA DAVILA, Inpreabogado: 21.436, todos amplia y suficientemente identificados en autos. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Se ordena entregar a las partes las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.


La Juez
El Secretario.
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Mgs. Judith del Carmen Castro
Abog. Ober Rivas.