REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticuatro (24) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2008-001232
DEMANDANTE. LUIS ALFREDO MARTINEZ CASTILLO
DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veinticuatro (24) de marzo de 2.009, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijada, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida de embargo ejecutivo decretada por este Juzgado, en el juicio que por Prestaciones Sociales, sigue el ciudadano LUIS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad: 10. 017.222, representado en este acto, por su apoderado judicial abogado ANGEL SEGOVIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero 57.700, en contra de la sociedad mercantil SERENOS RESPONSABLES C.A ( SERECA) . Se trasladó y constituyó el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la Institución financiera, Banco MERCANTIL, ubicado en la calle 77, con esquina 36, Edificio Mercantil, 5 de Julio, Maracaibo–Estado Zulia, el Tribunal procede a notificar de su misión a la ciudadana MILENI MILAGROS SILVA DE PARRA, titular de la cedula de identidad No. 5.820.241, con el carácter de Gerente de Oficina. Seguidamente el apoderado de la parte actora procedió a indicar la cuenta CORRIENTE No. 1097124584 de la parte demandada SERENOS RESPONSABLES C.A., el cual fue revisada por la notificada, manifestando que en dicha cuenta la mismas tiene un monto disponible para embargar la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (7.000,00). En este estado, el apoderado de la parte actora solicita al tribunal se proceda a ejecutar la medida de embargo ejecutivo, sobre la cantidad señalada. Acto seguido este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargada la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (B.F.7.000,00), ordenando a la notificada emitir cheque de gerencia número: 69124308 por la cantidad embargada, a nombre del ciudadano LUIS ALFREDO MARTÍNEZ CASTILLO a lo cual el Tribunal procede a dejar copia simple de los mismos en el expediente. Por cuanto el Tribunal ha cumplido con la misión para la cual se traslado, da por terminado el presente acto, siendo las 11:20 a.m, y acuerda su reconstitución en su sede natural. Se deja constancia que el Tribunal no ha cobrado emolumento alguno por la presente actuación y traslado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
Mgs. JUDITH DEL CARMEN CASTRO
EL SECRETARIO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA NOTIFICADA,
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