REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veinte de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.


ASUNTO : VP01-L-2009-000431
PARTE ACTORA: ILICEL LARREAL, titular de la cédula de identidad número: 14.135.233.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JAHANA FARIA, Inpreabogado: 87.853.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil R& M, TRAINING GROUP C.A.,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALLAN ARCAY GONZALEZ, Inpreabogado: 83.349.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Revisada como ha sido la transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 13 de marzo de 2008, recibida por este Tribunal, en fecha 17 del mismo mes y año; suscrita por la ciudadana ILICEL LARREAL, en su condición de parte actora, asistida por la Profesional del Derecho abogada JAHANA FARIA; y por la demandada Sociedad Mercantil R& M, TRAINING GROUP C.A., su apoderado judicial abogado ALLAN ARCAY GONZALEZ, todos amplia y suficientemente identificados en autos. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3, de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento; y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez

El Secretario.
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Mgs. Judith del Carmen Castro
Abog. Ober Rivas.