REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009)

ACTA DE TRANSACCION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000159
PARTE ACTORA : RENNE MEJIAS, titular de la cédula de identidad: 14.545.797.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ARLY PÉREZ, Inpreabogado: 105.261 Procuradora de los Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil OPERADORA DE FRANQUICIAS C.A (OFRACA, C.A.)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NORIMA NAZARET CARRASQUERO, Inpreabogado: 105.867.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 18 de marzo de 2009, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos RENNE MEJIAS, titular de la cédula de identidad: 14.545.797, asistido por la profesional del derecho abogada ARLY PÉREZ, Inpreabogado: 105.261 Procuradora de los Trabajadores, en su condición de parte actora; y NORIMA NAZARET CARRASQUERO, Inpreabogado: 105.867, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil OPERADORA DE FRANQUICIAS C.A (OFRACA, C.A.); todos amplia y suficientemente identificados en actas, quienes han llegado a un acuerdo por la cantidad de Bs.6.000,00, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos, y que forman parte integrante de la presente acta; ambas partes con el objeto de ponerle fin a este proceso de total y mutuo acuerdo, han convenido la transacción de los pasivos laborales pendientes. El pago de lo transado se realizará en fecha 06 de abril de 2009, y por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechos con la presente Transacción y declaran no tener nada mas que reclamar por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en mas o en menos queda a beneficio de la parte favorecida en virtud del arreglo por vía de Transacción aquí escogido. Ambas partes solicitan a este Despacho que la presente Transacción sea Homologada y se ordene el archivo del presente expediente. El Tribunal visto que el acuerdo transaccional celebrado, no vulnera derechos irrenunciables del ex - trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo; se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Esto todo.
La Juez
El Secretario


Abog. Ober Rivas.

Mgs. Judith Castro de Mendoza



Las Partes.