REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, dieciséis (16) de marzo de dos mil nueve (2009)
ACTA DE TRANSACCION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000171
PARTE ACTORA: ALBERTO OLIVARES, titular de la cédula de identidad: 7.724.482.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: KAREN RODRIGUEZ, Inpreabogado: 123.750.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CENTINELA 24 HORAS, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MERYJEEM GUERRERO , Inpreabogado: 84.317.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 16 de Marzo de 2009, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para dar inicio a la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ALBERTO OLIVARES, titular de la cédula de identidad: 7.724.482, asistido por la profesional del derecho abogada KAREN RODRIGUEZ, Inpreabogado: 123.750, en su condición de Procuradora de los Trabajadores; y la abogada MERYJEEM GUERRERO , Inpreabogado: 84.317, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil CENTINELA 24 HORAS, C.A., representación que consta en documento poder que presenta y se ordena agregar constante de 02 folios útiles; dándose inicio a la audiencia donde las partes llegan a un acuerdo por la cantidad de Bs. 650,00, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos, y que forman parte integrante de la presente acta; ambas partes con el objeto de ponerle fin a este proceso de total y mutuo acuerdo, han convenido la transacción de los pasivos laborales pendientes. El pago de lo transado se realiza en este acto, en dinero en efectivo, de libre circulación en el país; que el ciudadano ALBERTO OLIVARES, recibe a su entrega satisfacción y con la debida asistencia. Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechos con la presente Transacción y declaran no tener nada mas que reclamar por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en mas o en menos queda a beneficio de la parte favorecida en virtud del arreglo por vía de Transacción aquí escogido. Ambas partes solicitan a este Despacho que la presente Transacción sea Homologada y se ordene el archivo del presente expediente. El Tribunal visto que el acuerdo transaccional celebrado, no vulnera derechos irrenunciables del ex - trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y se ordena archivar definitivamente el expediente. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Esto todo.
La Juez
El Secretario
Abog. Ober Rivas.
Mgs. Judith Castro de Mendoza
Las Partes.
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