REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, trece (13) de marzo de dos mil nueve (2009)

ACTA DE TRANSACCION

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001169
PARTE ACTORA: KATIUSKA DEL CARMEN PEÑA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad: 11.950.187.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ VICENTE FARIA y FELIX DIAZ, Inpreabogado: 117.287 y 100.471, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PERFORACIONES DELTA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VERONICA UGARTE, Inpreabogado: 131.852.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 13 de Marzo de 2009, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a a la misma los ciudadanos abogados JOSÉ VICENTE FARIA y FELIX DIAZ, Inpreabogado: 117.287 y 100.471, respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora ciudadana KATIUSKA DEL CARMEN PEÑA ESPINOZA ; y VERONICA UGARTE, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil PERFORACIONES DELTA C.A., celebrándose la prolongación donde las partes llegan a un acuerdo por la cantidad de Bs. 18.863,66; por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda que se dan por reproducidos, y que forman parte integrante de la presente acta; ambas partes con el objeto de ponerle fin a este proceso de total y mutuo acuerdo, han convenido la transacción de los pasivos laborales pendientes. El pago de lo transado se realiza de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 17.763,91, consignado por la patronal por ante este Tribunal, y recibido por la ciudadana KATIUSKA DEL CARMEN PEÑA ESPINOZA, en fecha 24 de noviembre de 2008; y la cantidad de Bs. 1.099,75; mediante (01) Cheque de Gerencia emitido por la institución Bancaria Banesco, Serial: 88911859, girado a la orden de la ciudadana KATIUSKA PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.950.187, y del cual presentan copia que se ordena agregar constante de 01 folio útil; cheque éste que reciben sus apoderados judiciales, perfectamente facultados para transar; Así mismo, los apoderados judiciales de la ex trabajadora convienen y reconoce que cualesquiera clase de trabajos y/o de servicios que haya prestado su poderdante a la Empresa, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los salarios, y/o remuneraciones y demás pagos que completa y oportunamente recibió de PERFORACIONES DELTA, C.A. Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechos con la presente Transacción y declaran no tener nada mas que reclamar por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en mas o en menos queda a beneficio de la parte favorecida en virtud del arreglo por vía de Transacción aquí escogido. Ambas partes solicitan a este Despacho que la presente Transacción sea Homologada y que una vez se homologue, se ordene el archivo del presente expediente. El Tribunal visto que el acuerdo transaccional celebrado, no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y se ordena archivar definitivamente el expediente. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Esto todo.
La Juez
El Secretario


Abog. Ober Rivas.

Mgs. Judith Castro de Mendoza



Las Partes.