ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001728
PARTE ACTORA: HEVERT MORAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARTIN MARQUEZ
PARTE DEMANDADA: GRAN MARINA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO LUIS FUENMAYOR FERNÁNDEZ
MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, Martes Siete (7) de Febrero de 2006, siendo las Once de la mañana (11:00AM), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos HEVERT MORAN y GRAN MARINA C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales, Abogados MARTIN MARQUEZ Y EDUARDO LUIS FUENMAYOR FERNÁNDEZ, identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados, quienes una vez iniciado el acto de audiencia y expuesto sus punto de vista sobre la reclamación planteada, dónde se oyeron propuestas y alternativas, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada con la representación judicial acreditada en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora presente en este acto la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL QUINCE BOLIVARES (Bs 2. 2.03.015), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demanda, pago este que se efectuará por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral de la manera siguiente: Un primer pago el día Viernes Diez (10), un segundo pago el día Viernes Diecisiete (17), y un tercer y último pago el día Viernes Veinticuatro (24) del presente mes y año, por un monto cada pago de SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs 734.338,33ctsm), dichos pagos se efectuarán en cheques girados a cualquier Banco de esta localidad, y a favor del actor ciudadano Hevert Moran. En este estado presente el ciudadano Hevert Moran acompañado de su apoderado judicial Abogado Martín Márquez, visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, manifestó libremente y sin apremio estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho en los términos expuesto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido y dará derecho al actor de ejecutar la misma forzosamente, con los gasto que dicho procedimiento ocasione, se deja constancia en este acto de la manifestación voluntaria por parte del actor de autorizar a su apoderado judicial para que retire los pago en la forma en que se convino.


El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García Aboga. María de los Ángeles Bohórquez





Los Presentes