REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: VP01-L-2005-001775


Por cuanto este Tribunal observa que de una revisión exhaustiva del escrito presentado por la parte actora, por medio del cual subsana el libelo de la demanda, en atención a la orden dictada en fecha veintidós (22) de noviembre de 2005, no se indicara debidamente el objeto de la demanda, según lo establecido en el ordinal 3ero del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA que por Diferencia de Prestaciones Sociales Interpuso el ciudadano Augusto Cárdenas en contra de la empresa Construcciones, Reparaciones y Acondicionamientos Flotantes S. A. (CRAFSA). Así se decide.


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez

Abog. Alfredo García