REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : VP01-L-2005-001561

Vista la anterior diligencia presentada personalmente por la abogada en ejercicio ADRIANA SANCHEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal encontrándose en tiempo hábil para resolver el pedimento allí formulada, pasa hacerlo a tenor de las siguientes consideraciones.

Observa este juzgador que el escrito del accionante se fundamenta en la pretensión de reembargar unas cantidades de dinero que se encuentran consignadas en un Juicio por Cobro de Bolívares, el cual cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en consecuencia, y en función de ello se sirva a librar mandamiento de ejecución a los fines de que la medida solicitada sea efectivamente practicada. Cabe destacar, que la presente causa se encuentra en fase de ejecución forzosa, habiéndose otorgado y transcurrido el termino para el cumplimiento voluntario del acuerdo efectuado por las partes en fecha 7 de noviembre de 2005, en razón del incumplimiento del mismo por parte de la accionada de autos Sociedad Mercantil MEIN C.A., pero esto no cercena el deber del Tribunal de garantizar la Tutela Judicial efectiva y el debido proceso, así como el cumplimiento efectivo de los preceptos consagrados en nuestra legislación procesal, en consecuencia este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 6 de la Ley Orgánica procesal el Trabajo, el cual refiere que el Juez es el director del proceso y en razón de ello debe velar por el cumplimiento efectivo de los presupuestos adjetivos que delimitan el transcurrir de los juicios en materia laboral, lo cual se basa en los mas firmes principios de inmediates, economía y celeridad procesal así como el principio rector de igualdad de las partes y las garantías consagradas en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en razón de ello se ordena oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los fines de que indique a este Tribunal en que estado se encuentra la incidencia de medida preventiva producida en razón de la providencia de embargo ejecutada por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios, Mara, Páez, Almirante Padilla, San Francisco, Maracaibo y Jesús Enrique Losada de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 9 de agosto de 2005, así como también se sirva informar si la misma se encuentra vigente y en que estado se encuentra el juicio Principal, que por Cobro de Bolívares es seguido por ante dicho Tribunal. Así se decide. Líbrese oficio ordenado.
EL JUEZ.

ABOG. ALFREDO GARCIA LOPEZ.
LA SECRETARIA.

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES BOHORQUEZ.