ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001456
PARTE ACTORA: LUIS CALDERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELVIS ORTIZ SILVA
PARTE DEMANDADA: CONSCARVI C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ingrid Mayela Franchi Moran
MOTIVO: Prestaciones sociales

En el día hábil de hoy, Viernes Trece (13) de Enero de 2006, siendo las Tres de la tarde (3:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos Abogados: ELVIS ORTIZ SILVA E INGRID MAYELA FRANCHI MORAN, debidamente identificados en el presente asunto, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, quienes después de las múltiples conversaciones al inicio de la audiencia preliminar, y en los sucesivo actos de prolongación, dónde se oyeron propuestas y alternativas en la reclamación planteada, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, con la representación judicial acreditada en este acto ofrece a la parte actora también representada por su apoderado judicial, igualmente presente, en cancelarle la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 1.500.000), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama el actor en el libelo de demanda, pago este que se hará por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral, en horas de despacho con presencia del actor ciudadano Luís Caldera, a través de cheque de gerencia o cheque no endosable
girado contra cualquier entidad bancaria de esta localidad, y a favor del actor, el día Viernes Tres (3) de Febrero del presente año. En este estado, el apoderado judicial de la parte demandante, visto el ofrecimiento propuesto manifiesta estar de acuerdo con todo y cada uno de sus términos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el total cumplimiento de la obligación asumida en este acto por la demandada, y en caso de incumplimiento dicha obligación se tendrá como de plazo vencido, y dará derecho a la parte demandante a ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.


El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García Aboga. María de los Ángeles

Bohórquez



Los Presentes