REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: VH01-X-2006-000003
Vista el escrito de solicitud de medidas cautelares presentado por el apoderado judicial de la parte actora, en la que solicita al Tribunal, acuerde providencia cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre unas mejoras y bienhechurías, al igual que sobre una faja de terreno propio, propiedad de la demandada y que se encuentrana debidamente registrados por ante el Registro Inmobiliario de Perija con Facultades Notariales, en fecha 01 de agosto de 1.974, bajo el No 65 tomo 2 y 30 de octubre de 1.975, bajo el No 10, tomo 5 ambos del Protocolo Primero; este Tribunal para resolver observa lo siguiente: se evidencia en actas que la reclamación recae sobre el pago del beneficio de Cesta Ticket dejados de cancelar, y por cuanto este concepto es de carácter alimentario debe ser satisfecho de manera inmediata, el mismo debe garantizarse en la forma establecida en el instrumento legal que lo acordó; ahora bien en el caso de marras se observa la falta de pago por parte de la demandada , lo que conlleva asumir una conducta garante de los derechos e intereses privilegiados del Trabajador, y en tal sentido, acordar las medidas que considere pertinentes a tales fines.

Efectivamente de los elementos proporcionados por la parte actora en su escrito y anexos, el Tribunal pudo constatar que existen actos ejercidos por la demandada que pudieran configurarse como de insolvencia y quedar así ilusoria la reclamación planteada, y que llevan al convencimiento de esta juzgadora de tomar las previsiones legales a fin de que no produzcan un perjuicio para la parte actora, en consecuencia, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIAION MEDIACION Y SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, verificados como están los presupuestos establecidos en el articulo 137 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo y 585 del Código de Procedimiento Civil, atinentes al FUMUS BUNIS IURIS Y PERICULUN IN MORA, fundamentales a los efectos de hacer procedente el decreto de tutelas cautelares preventivas y de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobe lasa mejoras y bienechurias, al igual que sobre una faja de terreno propio las cuales están conformadas por mejoras y bienhechurias fomentadas sobre una parcela de terreno propio, ubicadas al final de las calles Aurora y Antonio Bermúdez, carretera vía la planta de Tratamiento de Aguas Negras, jurisdicción de la parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS VUADRADOS (251.696 MTS.2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NOR-ESTE: linda con el terreno de la Hacienda La Florida, propiedad que es fue de la sucesión Méndez-Romero; SUR-ESTE: linda con varios fonos de casas de la población Machiques intermedios con la Planta de Tratamiento de Aguas Blancas del Instituto Nacional de Obras Sanitarias, por una parte y por la otra con terreno de la Hacienda La Florida; NOR-ESTE: linda con la Planta de Tratamiento de Aguas Negras (Cloacas Machiques) del Instituto Nacional de Obras Sanitarias; y SUR-ESTE: con calle que conduce al lugar donde tiene el INOS la Planta de Aguas Negras.- Las deslindadas mejoras pertenecen a la demandada: FRIGORIFICO INDUSTRIAL DE CARNES PERIJA C. A. (FRICAPECA); y que se encuentran debidamente registrados por ante el Registro inmobiliario de Perija con Facultades Notariales, en fecha 01 de agosto de 1974, bajo el N° 65, Tomo 2 y 30 de Octubre de 1975 bajo el N° 10 TOMO 5 ambos protocolo primero hasta cubrir la cantidad treinta y cinco millones quinientos setenta y tres mil doscientos bolívares (BS.- 35.573.200) lo cual representa el doble del monto demandado, de igual forma se ordena oficiar al REGISTRO INMOBILIARIO DE PERIJA CON FACULTADADES NOTARIALES, a los fines de que de forma inmediata y gratuita estampe la nota marginal correspondiente y en consecuencia se abstenga de efectuar cualquier enajenación o gravamen sobre el inmueble antes descrito. As se decide.

EL JUEZ.

ABOG. ALFREDO GARCIA LOSPEZ.
LA SECRETARIA.

ABOG. MARIA E LOS ANGELES BOHORQUEZ