REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintitrés de mayo de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO : VP01-S-2006-000207

Con visto a lo solicitado por el apoderado judicial de la parte demandada, en diligencia de fecha 18 de mayo de 2.007, este Juzgador para resolver lo hace previo a las consideraciones siguientes: El procedimiento laboral Venezolano esta perfectamente delineado en tres fases procesales, al saber: La de sustanciación, la de mediación y la de ejecución, en las que cada una de ellas tiene enmarcada su función procesal de acuerdo a lo establecido en la normativa legal y rigiéndose por principios procesales de orden constitucional que garantizan el debido proceso y el derecho a la defensa que no es mas que la tutela judicial efectiva. Pretender ejercer cualquier actividad procesal contraria al proceso legalmente instaurado, es ir en contra de dichos principios y en contra del mismo proceso como elemento fundamental para la realización de la justicia, subvirtiendo de esa forma la legalidad de los actos procesales. En el presente caso, pretende el apoderado judicial de la demandada de autos se apertura incidencia conforme al artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto persiste en el despido y en consecuencia se de por terminado el procedimiento, obviando que la presente causa se encuentra en estado de mediación, dónde las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses y con la firme intención de ponerle fin a la reclamación planteada, lo cual no fue posible, por lo que mal podría abrirse la incidencia para conciliar, tal como lo pretende la demandada de auto a través de su apoderado judicial, siendo dicha actuación procesal propia de la fase de ejecución, por lo que al no darse la mediación entre las partes, en el presente procedimiento de calificación de despido lo mas lógico es la continuación del mismo por ante la fase de juicio tal y como se procedió. En consecuencia por los fundamentos aquí expuesto, este juzgador haciendo uso de la mas amplias facultades que la confiere la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y demás ordenamientos jurídicos legales pertinentes, aplicables al caso aquí planteado, NIEGA LO SOLICITADO POR EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA. Así se decide.


El Juez


Abog. ALFREDO GARCIA LÓPEZ



La Secretaria


Aboga YASNELY BORREGO