ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-002414
PARTE ACTORA: ALICIDA DEL CARMEN MORA POLANCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JENNY BENAVIDES
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS PROCESADORAS C. A. (INPROCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARCELO MARÍN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Miércoles Once (11) de Abril de 2007, siendo las Tres de la tarde (3:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ALICIDA DEL CARMEN MORA POLANCO e INDUSTRIAS PROCESADORAS C. A. (INPROCA) en sus carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales Abogados JENNY BENAVIDES Y MARCELO MARÍN identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la audiencia y en los sucesivos actos de prolongación las partes intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, quienes hicieron propuestas y alternativas con la firme intención de llegar a un acuerdo, como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada con la representación judicial acreditada en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs7.000.000), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demanda, pago este que se efectuará el día Jueves Veintiséis (26) de Abril del presente año por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral, mediante cheque de gerencia girado a cualquier entidad financiera de esta localidad y a favor de la trabajadora ciudadana ALICIDA DEL CARMEN MORA POLANCO quien hará acto de presencia para que reciba dicho pago. En este estado estando presente la parte actora ciudadana ALICIDA DEL CARMEN MORA POLANCO debidamente representada por su apoderada judicial Abogada JENNY BENAVIDES, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho y en los términos expuestos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el total cumplimiento de la obligación contraída por la demandada INDUSTRIAS PROCESADORAS C.A. (IMPROCA), y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho a la parte actora aquí identificada de ejecutarla forzosamente con los gastos que ella acarrea. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas al inicio de esta audiencia.

El Juez

La Secretaria
Abog. Alfredo García López




Los Presentes





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