ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-002226
PARTE ACTORA: WILFREDO MAVAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALBA SANTELIZ GONZÁLEZ Y NELSON PARRA RUIZ
PARTE DEMANDADA: RECTIGANGA, C.A., JOSE IBAÑEZ GUILLEN y ELSY IBAÑEZ DE MOLERO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEXI REGINA GONZALEZ PINEDA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Lunes Veintitrés (23) de Abril de 2007, siendo las Tres y Treinta minutos e la tarde (3:30pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen las ciudadanas Abogadas ALBA SANTELIZ GONZÁLEZ Y LEXI REGINA GONZÁLEZ PINEDA en sus carácter de apoderadas judiciales de la parte actora y demandadas respectivamente, debidamente identificadas en los instrumentos poderes otorgado por sus representados tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la presente audiencia y en los sucesivos actos de prolongación expusieron de manera objetiva en la defensa de los derechos e intereses de sus representados todo lo relacionado con la reclamación planteada con la firme intención de llegar a un acuerdo como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada representada en este acto por su apoderada judicial antes identificada, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora igualmente representada en este acto por su apoderada judicial, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs2.500.000), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demanda, pago este que se efectuará el día Veintiséis (26) de Abril del presente año por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral, mediante cheque girado a cualquier banco de esta localidad y a nombre de la parte actora ciudadano WILFREDO MAVAREZ identificado en actas, quién hará acto de presencia para que reciba dicho pago. En este estado estando presente la Ciudadana Abogada ALBA SANTELIZ GONZÁLEZ antes identificada previa la verificación de las facultades conferidas por su representado, manifiesta de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho y en los términos expuestos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el total cumplimiento de la obligación asumida por la demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho a ejecutarla forzosamente con los gasto que ella acarrea. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes consignadas al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alfredo García
Los Presentes
|