ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000927
PARTE ACTORA: WILSON MANZANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RITA GONZÁLEZ
PARTE DEMANDADA: CONSCARVI C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RENIA ROMERO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Martes Diecisiete (17) de Abril de 2007, siendo las Tres de la tarde (3:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen las ciudadanas Abogadas RITA GONZÁLES Y RENIA ROMERO en sus carácter de apoderadas judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, debidamente identificadas en los instrumentos poderes otorgado por sus representados tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la audiencia preliminar y en los sucesivos actos de prolongación expusieron de manera objetiva en defensa de los derechos e intereses de sus representados propuestas y alternativas con relación a la reclamación planteada, con la firme intención de llegar a un acuerdo, como efectivamente han llegado y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de la representación judicial acreditada en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES pago este que se ha de realizar el día Veinticinco (25) de Julio del presente año por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral, mediante cheque girado a cualquier entidad financiera de esta localidad y a nombre del trabajador ciudadano WILSÓNN MANZANO identificado en actas. En este estado estando presente su apoderada judicial Abogada RITA GONZÁLEZ, con fundamento a las facultades que le fueron conferidas, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho y en los términos expuesto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la demandada CONSCARVI, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente con los gastos que ella acarrea. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.


El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García López





Los Presentes