REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, trece de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO : VP01-L-2006-000384

Visto el escrito presentado por el apoderado judicial de la parte actora, en el que solicita se remita el presente asunto al Juzgado Contencioso – Administrativo de esta Circunscripción Judicial para el conocimiento de la reclamación planteada, con fundamento a Sentencia dictada en Sala Constitucional en fecha Veinte (20) de Octubre de Dos Mil Seis; este tribunal para resolver sobre lo peticionado lo hace previo a las consideraciones Siguientes: Planteado como fue el conflicto de regulación de competencia para el conocimiento de los hechos planteados en el libelo de demandada y en el que se dictaminó mediante Sentencia dictada en sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha Diecinueve (19) de Julio de 2.005 que el conocimiento de los mismo corresponde a la jurisdicción laboral, es criterio de este Juzgador en mantener el respeto y debido acatamiento, con fundamento a los principios constitucionales de todas aquellas decisiones y criterios jurisprudenciales emanados mediante sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el cual deben ser vinculantes tanto para las demás salas como para el resto de los tribunales de instancia de las respectivas Circunscripciones Judiciales; en el presente caso sub – exámine, el apoderado judicial de la parte actora pretende con fundamento a la primera de las sentencias aquí señalada que el conocimiento de la causa le corresponda al Juzgado Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, no obstante haberse pronunciado sobre su competencia, lo que a criterio de este Juzgador los supuesto de hecho y de derecho que fundamenta dicha sentencia son diferentes a los planteados en el presente caso por lo que no aplica los efecto de la misma, en consecuencia este Juzgador declara improcedente lo solicitado, ordenándose la continuación procesal de la presente causa. Así se decide.

El Juez

Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ La Secretaría








Abog. Alfredo García