REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, RIOS Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Viernes Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Seis
196º y 147º
SENTENCIA
ASUNTO: VP01-L-2006-002098
PARTE ACTORA: RENATO ANTONIO VARGAS Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.007.238, domiciliado en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL: YETSY URRIBARRI MANZANO Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.973.271, Abogada, Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.484, domiciliada en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MACHADO SEGURIDAD, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha Cuatro (4) de Abril de 1.997, anotada bajo el N° 26, Tomo: 30-A
APODERADO JUDICIAL: SIN REPRESENTACIÓN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vista el acta de fecha Veintidós (22) de Noviembre de 2006, donde se verificó la incomparecencia de la parte demandada en el presente juicio, Sociedad Mercantil INVERSIONES MACHADO SEGURIDAD C.A., al acto de la audiencia preliminar fijado para esa fecha, a las Díez y Treinta minutos de la mañana (10:30am), y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159 de la ley orgánica procesal del Trabajo, el Ciudadano Juez de este Tribunal, se acogió al termino de Cinco (5) días de despacho para la publicación definitiva del fallo, tal y como se procede en este acto con la revisión de todos los actos procesales de sustanciación, el cual se cumplieron conforme a los requerimientos de ley, En consecuencia de ello y en tiempo oportuno para el pronunciamiento de dicho dispositivo, este Tribunal, una vez verificada la legalidad de la acción y los conceptos laborales que reclama el actor, de acuerdo al ordenamiento jurídico legal declara con lugar la acción intentada, y para la procedencia de cada uno de los conceptos laborales este Juzgador en base al principio iura novit curia analiza con absoluta independencia los hechos narrados por el actor en el libelo pudiéndose apartar de los mismos y adaptarlos a la verdadera interpretación de la norma aplicada y en consecuencia condenando a la parte demandada en el presente juicio, a cancelarle al Ciudadano RENATO ANTONIO RIOS VARGAS, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V-8.007.238, al pago de las cantidades de dinero que resulten en razón de los conceptos reclamados a causa de las prestaciones sociales demandadas en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que analizados como han sido conforme a la verdadera interpretación de dicha de norma y en base al tiempo de trabajo prestado, los mismos se encuentra ajustado a derecho y en consecuencia su procedencia en cuanto a los días reclamados; de la siguiente forma: PRIMERO: VEINTE (20) días, por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al periodo que va desde el 02-06-2.005 al 12-02- 2.006, a razón de un salario diario de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs13.500), que multiplicados hacen un total de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs270.000), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. SEGUNDO: TREINTA (30) días por concepto de INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO, conforme al artículo 125, literal “B” esjudem, a razón de un salario diario integrar de QUINCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs15.344,44ctms), que multiplicados hacen un total de CUATROCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs460.333,20ctms), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. TERCERO: TREINTA (30) días por concepto de INDEMNIZACION POR DESPIDO, conforme al artículo 125, numeral “2” esjudem, a razón de un salario diario integrar de QUINCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs15.344, 44ctms), que multiplicados hacen un total de CUATROCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs460.333,20ctms), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. CUARTO: DÍEZ (10) días por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS correspondiente al periodo 02-06-2.005 al 12-05- 2.006 conforme al artículo 219 y 225 esjudem, a razón de un salario diario de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs13.500ctms), que multiplicados hacen un total de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs 135.000), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. QUINTO: CUARENTA Y CINCO (45) días de ANTIGÜEDAD conforme al artículo 108 esjudem correspondiente al periodo que va desde el 02-06-2.005 al 12-02-2.006, a razón de un salario diario integrar de QUINCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs15.344,44ctms), que multiplicados hacen un total de SEISCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs690.499,08ctms), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. SEXTO: CUATRO PUNTO SESENTA Y SEIS (4.66) días por concepto de BONO VACACIONAl FRACCIONADO correspondiente al periodo 02-06-2.005 al 12-02- 2.006 conforme al artículo 223 y 225 esjudem, a razón de un salario diario de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs13.500ctms), que multiplicados hacen un total de SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DÍEZ BOLIVARES (Bs 62.910), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. SEPTIMO: TREINTA Y SEIS (36) días por concepto de DOMINGOS LABORADOS COMO FERIADOS SIN RECARGO, conforme al artículo 218 esjudem, a razón de un salario diario del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de recargo, sobre el salario diario, equivalente a la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUETA (Bs6.750), conforme al artículo 154 esjudem, que multiplicados hacen un total de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs243.000), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular ¨
Todos los conceptos antes indicado totalizan la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs2.322.075,48ctms), que se condena a la parte demandada INVERSIONES MACHADO SEGURIDAD C.A, a pagar a la parte actora Ciudadano RENATO ANTONIO RIOS VARGAS, antes identificado; así mismo, se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar la cual deberá practicarse teniendo como base los índices inflacionarios acaecidos en el país, desde la fecha de ejecución forzosa de la sentencia, en el caso de que no se diere el cumplimiento voluntario, tal y como lo establece el articulo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo lo cual deberá determinarse mediante experticia complementaria del fallo, la cual se ordena realizar a través de un experto contable tomando en cuenta para la determinación de los intereses moratorios lo dispuesto en el literal “b” del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se condena en costa a la parte demandada. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
Dada firmada y sellada en la sala de Audiencia del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Veinticinco días del mes de Noviembre de 2006
EL JUEZ
ABOG. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ.
LA SECRETARIA.

ABOGA. YASMELY BORREGO.
En la misma fecha siendo las Nueve de la mañana (9:00am) se publico el anterior fallo.

LA SECRETARIA.

ABOGA. YASMELY BORREGO.





¨2006, Año Bicentenario del Juramento