REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Jueves Catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Seis
196º y 147º
SENTENCIA
ASUNTO: VP01-L-2006-001684
PARTE ACTORA: LESMEL GABRIEL CARRUYO MORAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.694.617, domiciliado en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL: NADIAFNA RODRÍGUEZ Y RAFAEL JOSÉ RINCÓN URDANETA Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V- 15.296.037 y 4.157.164 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s 120.279 y 83.665 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SUNBELT SURPLUS S.A., Inscrita en el Registro Mercantil Tercero en fecha 8 de Noviembre de 2.001, quedando anotada bajo el N° 28 Tomo 54-A
APODERADO JUDICIAL: SIN REPRESENTACIÓN
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL
Vista el acta de fecha Lunes Cuatro (4) de Diciembre de 2006, donde se verificó la incomparecencia de la parte demandada en el presente juicio, SOCIEDAD MERCANTIL SUNBELT SURPLUS S.A., al acto de la audiencia preliminar fijado para esa fecha, a las Once y Quince minutos de la mañana (11:15am), y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159 de la ley orgánica procesal del Trabajo, este tribunal se acogió al termino de Cinco (5) días de despacho para la publicación definitiva del fallo, tal y como se procede en este acto con la revisión de todos los actos procesales de sustanciación, el cual se cumplieron conforme a los requerimientos de ley, En el escenario especifico de la contumacia del demandado al inicio de la Audiencia Preliminar, surte efecto la consecuencia jurídica de presumirse admitidos los hechos alegados por el demandante, en la que el juzgador deberá forzosamente sentenciar la causa conforme a dicha confesión, teniendo en cuenta que dicha presunción se encuentra limitada en dos aspectos en cuanto a su eficacia jurídica, a saber, la legalidad de la acción y la contrariedad con el derecho de la pretensión; y en este sentido quien sentencia observa que la acción interpuesta por el actor, como es la demanda por ENFERMEDAD PROFESIONAL reúne los requisitos de ley, En consecuencia de ello y en tiempo oportuno para el pronunciamiento de dicho dispositivo, este Tribunal, una vez verificada la legalidad de la acción y los conceptos laborales que reclama el actor, de acuerdo al ordenamiento jurídico legal declara con lugar la acción intentada, y bajo este mapa referencial este Juzgador tiene la inquebrantable misión de formarse convicción a la hora de establecer la condena, aprovechándose para ello del acervo probatorio incorporado al expediente, todo de conformidad con la Sentencia de fecha 17/02/2.004 del Tribunal Supremo de Justicia (Sala de Casación Social caso Arnaldo Salazar Vs. Publicidad Vepaco, C.A.). A tal efecto observa del examen realizado a las actas que conforman el presente asunto así como las pruebas aportadas, entre ellas: La constancia de trabajo emitida por la demandada SUNBELT SURPULS S.A en fecha 11 de Enero de 2.005, en la que se evidencia el carácter del accionante, el cargo que ejercía y el salario que devengaba, igualmente los sobres de pagos y carnet de identificación; el informe médico debidamente suscrito por el médico tratante el cual certifica hernia discal que ameritó intervención quirúrgica, igualmente examen de biopsia el cual se evidencia hallazgos patológicos consistentes en hernia discal; electromiografia realizada en fecha 22/ 02/2.005 en la que reveló hallazgos electrofisiológicos compatibles con lesión radicular motora parcial del disco L5 con elementos de cronicidad y por ultimo resonancia magnética de columna – sacra el cual arroja como conclusión la presencia de una hipertrofia facetarea y ligamentaria, niveles L4- L5 y L5-S1. En esta secuencia de evidencias, y en virtud de la actitud procesal desplegada por la demandada en el tramite del proceso al admitir los conceptos reclamados por el accionante, producto de la admisión tácita en la que incurriere la parte accionada; es por lo que este Juzgador condena a la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL SUNBELT SURPLUS S.A. al pago de los siguientes conceptos:
A) EL PAGO DEL SALARIO DE UN AÑO POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MATERIALES, de conformidad con el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs6.000.000.), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide.
B) EL PAGO DEL SALARIO DE CUATRO (4) AÑOS POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD SUBJETIVA DEL EMPLEADOR, conforme al artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo; equivalente a la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES (BS24.000.000), que se condena a la parte demandad a pagar a la parte actora. Así se decide
C) INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL, con fundamento en los artículos 1.196 y 1.185; siendo que el operador de justicia es libre de apreciar el cuantum del daño moral ocasionado en base a la escala de sufrimientos, se estima el mismo en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS5.000.000), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora, igualmente se condena al pago de los gasto médicos y de intervención quirúrgica por la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs789.489) . Así se decide. Todos los conceptos antes indicados totalizan la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE (Bs35.789.489), que se condena a la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL SUNBELT SURPLUS S.A. a pagar a la parte actora Ciudadano LESMEL GABRIEL CARRUYO MORAN, antes identificado, igualmente condenándose en costas por haber sido vencida totalmente; así mismo, se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar la cual deberá practicarse teniendo como base los índices inflacionarios acaecidos en el país, desde la fecha de ejecución forzosa de la sentencia, en el caso de que no se diere el cumplimiento voluntario, tal y como lo establece el articulo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo lo cual deberá determinarse mediante experticia complementaria del fallo, la cual se ordena realizar a través de un experto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
Dada firmada y sellada en la sala de Audiencia del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre de Dos Mil Seis
EL JUEZ.
ABOG. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ.
LA SECRETARIA.
ABOGA. YASMELY BORREGO.
En la misma fecha siendo las Cinco de la tarde (5:30pm) se publico el anterior fallo.
LA SECRETARIA.
ABOGA. YASMELY BORREGO.
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