REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Lunes Veintitrés (23) de Octubre de Dos Mil Seis
196º y 147º
SENTENCIA
ASUNTO: VP01-L-2006-001.567
PARTE ACTORA: ELIZABETH FLORES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.605.786, domiciliada en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL: MILAGROS MORALES ESTRADA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-9.712.733, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 57.648, domiciliada en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE MUTUO AUXILIO DE CONDUCTORES 18 DE OCTUBRE
APODERADO JUDICIAL: SIN REPRESENTACIÓN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Vista el acta de fecha Martes Diecisiete (17) de Octubre de 2006, donde se verificó la incomparecencia de la parte demandada en el presente juicio, SOCIEDAD DE MUTUO AUXILIO DE CONDUCTORES 18 DE OCTUBRE, al acto de la audiencia preliminar fijado para esa fecha, a las Nueve y Quince minutos de la mañana (9:15am), y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159 de la ley orgánica procesal del Trabajo, se acogió al termino de Cinco (5) días de despacho para la publicación definitiva del fallo, tal y como se procede en este acto con la revisión de todos los actos procesales de sustanciación, el cual se cumplieron conforme a los requerimientos de ley, En consecuencia de ello y en tiempo oportuno para el pronunciamiento de dicho dispositivo, este Tribunal, una vez verificada la legalidad de la acción y los conceptos laborales que reclama el actor, de acuerdo al ordenamiento jurídico legal declara con lugar la acción intentada, en consecuencia condena a la parte demandada en el presente juicio, a cancelarle a la Ciudadana ELIZABETH FLORES, quien es venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V-7.605.786, al pago de las cantidades de dinero que resulten en razón de los conceptos reclamados a causa de las prestaciones sociales demandadas en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que analizados como han sido conforme a la verdadera interpretación de dicha de norma y en base al tiempo de trabajo prestado, los mismos se encuentra ajustado a derecho y en consecuencia su procedencia en cuanto a los días reclamados, de la siguiente forma: PRIMERO: CUARENTA Y CINCO (45) días por concepto de ANTIGÜEDAD conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al tiempo de servicios prestados desde el mes de Octubre del año 1.999 al mes de Octubre del año 2.000, a razón de un salario integral de TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs 3.541,65 ctms), que multiplicados hacen un total CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs159.374,25ctms), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. SEGUNDO: SESENTA Y DOS (62) días por concepto de ANTIGÜEDAD conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al tiempo de servicios prestados desde el mes de Octubre del año 2.000 al mes de Octubre del año 2.001, a razón de un salario integral de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 4.250), que multiplicados hacen un total DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs263.500), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. TERCERO: SESENTA Y CUATRO (64) días por concepto de ANTIGÜEDAD conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al tiempo de servicios prestados desde el mes de Octubre del año 2.001 al mes de Octubre del año 2.002, a razón de un salario integral de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 4.250), que multiplicados hacen un total DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs272.500), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. CUARTO: SESENTA Y SEIS (66) días por concepto de ANTIGÜEDAD conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al tiempo de servicios prestados desde el mes de Octubre del año 2.002 al mes de Octubre del año 2.003, a razón de un salario integral de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 4.250), que multiplicados hacen un total DOSCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs280.500), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide QUINTO: SESENTA Y OCHO (68) días por concepto de ANTIGÜEDAD conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al tiempo de servicios prestados desde el mes de Octubre del año 2.003 al mes de Octubre del año 2.004, a razón de un salario integral de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 4.250), que multiplicados hacen un total DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs289.000), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide SEXTO: SETENTA (70) días por concepto de ANTIGÜEDAD conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al tiempo de servicios prestados desde el mes de Octubre del año 2.004 al mes de Octubre del año 2.005, a razón de un salario integral de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 4.250), que multiplicados hacen un total DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs297.500), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide SEPTIMO: DÍEZ (10) días por concepto de ANTIGÜEDAD conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al tiempo de servicios prestados desde el mes de Noviembre del año 2.005 al mes de al Veintitrés (23) de Diciembre del año 2.005, a razón de un salario integral de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 4.250), que multiplicados hacen un total CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs42.500), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide: OCTAVO QUINCE (15) días, por concepto de UTILIDADES, conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de un salario diario de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs4.000), correspondiente al ejercicio económico que va desde el año 2.000 al 2001, que multiplicados hacen un total de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs60.000), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. NOVENO: QUINCE (15) días, por concepto de UTILIDADES, conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de un salario diario de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs4.000), correspondiente al ejercicio económico que va desde el año 2.001 al 2002, que multiplicados hacen un total de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs60.000), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. DÉCIMO: QUINCE (15) días, por concepto de UTILIDADES, conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de un salario diario de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs4.000), correspondiente al ejercicio económico que va desde el año 2.002 al 2003, que multiplicados hacen un total de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs60.000), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. DÉCIMO PRIMERO: QUINCE (15) días, por concepto de UTILIDADES, conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de un salario diario de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs4.000), correspondiente al ejercicio económico que va desde el año 2.003 al 2004, que multiplicados hacen un total de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs60.000), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. DÉCIMO SEGUNDO: QUINCE (15) días, por concepto de UTILIDADES, conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de un salario diario de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs4.000), correspondiente al ejercicio económico que va desde el año 2.004 al 2005, que multiplicados hacen un total de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs60.000), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide DÉCIMO TERCERO: SESENTA (60) días por concepto de INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO, conforme al artículo 125, literal D, esjudem, a razón de un salario integral de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs4.250), que multiplicados hacen un total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs255.000), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. DÉCIMO CUARTO: CIENTO CINCUENTA (150) días por concepto de INDEMNIZACION POR DESPIDO, conforme al artículo 125 esjudem, a razón de un salario integral de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs4.250), que multiplicados hacen un total de SIESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs637.500), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. DÉCIMO CUARTO: TREINTA Y CINCO (35) días por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL vencidos, conforme al artículo 219 y 223 esjudem, correspondiente al periodo 2.004 al 2.005, razón de un salario diario de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs4.000), que multiplicados hacen un total de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs140.000), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. DÉCIMO QUINTO: CUATRO (4) días por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL fraccionado, conforme al artículo 225 esjudem, correspondiente al periodo 2.004 al 2.005, razón de un salario diario de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs4.000), que multiplicados hacen un total de DIECISÉIS MIL BOLIVARES (Bs16.000), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. DÉCIMO QUINTO: OCHO (8) meses por concepto de diferencia de salarios dejados de cancelar, comprendidos desde el mes de mayo al mes de diciembre del año 2.005, a razón de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs19.213,12Cctms), que multiplicados hacen un total de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs153.704,96ctms), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. DÉCIMO SEXTO: SIETE (7) días de jornada de trabajo, comprendidas desde el 12-12-2.005 al 16-12-2.005, a razón de un salario diario de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000), que multiplicados hacen un total de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs 28.000), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide Todos los conceptos antes indicados totalizan la cantidad de TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIUN CÉNTIMOS (Bs3.135.079,21ctms), que se condena a la parte demandada SOCIEDAD DE MUTUO AUXILIO 18 DE OCTUBRE, a pagar a la parte actora Ciudadana ELIZABETH FLORES, antes identificada, igualmente condenándose en costas por haber sido vencida totalmente; así mismo, se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar la cual deberá practicarse teniendo como base los índices inflacionarios acaecidos en el país, desde la fecha de ejecución forzosa de la sentencia, en el caso de que no se diere el cumplimiento voluntario, tal y como lo establece el articulo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo lo cual deberá determinarse mediante experticia complementaria del fallo, la cual se ordena realizar a través de un experto contable tomando en cuenta para la determinación de los intereses moratorios lo dispuesto en el literal “b” del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
Dada firmada y sellada en la sala de Audiencia del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre de 2006
EL JUEZ.

ABOG. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ.
LA SECRETARIA.

Aboga. Maira Alejandra Parra.
En la misma fecha siendo las Tres de la Tarde (3:00pm) se publico el anterior fallo.

LA SECRETARIA.

Aboga Maira Alejandra Parra



¨2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular ¨