REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Viernes Seis (6) de Octubre de Dos Mil Seis
196º y 147º
SENTENCIA
ASUNTO: VP01-L-2006-001284
PARTE ACTORA: OSCAR EMIRO CASTILLO VILLANUEVA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.767.456, domiciliado en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL: ASISTIDO POR LA PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES ABOGADA ANA RODRÍGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No V-7.832.278, INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL No 51.965, domiciliada en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA ENFOQUE TÉCNICO, R.S.
APODERADO JUDICIAL: SIN REPRESENTACIÓN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Vista el acta de fecha Lunes Dos (2) de Octubre de 2006, donde se verificó la incomparecencia de la parte demandada en el presente juicio, COOPERATIVA ENFOQUE TÉCNICO R.S., al acto de la audiencia preliminar fijado para esa fecha, a las Díez y Treinta minutos de la mañana (10:30am), y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159 de la ley orgánica procesal del Trabajo, el Tribunal se acogió al termino de Cinco (5) días de despacho para la publicación definitiva del fallo, tal y como se procede en este acto con la revisión de todos los actos procesales de sustanciación, el cual se cumplieron conforme a los requerimientos de ley, En consecuencia de ello y en tiempo oportuno para el pronunciamiento de dicho dispositivo, este Tribunal, una vez verificada la legalidad de la acción y los conceptos laborales que reclama el actor, de acuerdo al ordenamiento jurídico legal declara con lugar la acción intentada, en consecuencia condena a la parte demandada en el presente juicio, a cancelarle al Ciudadano OSCAR EMIRO CASTILLO VILLANUEVA, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V-9.767.456, al pago de las cantidades de dinero que resulten en razón de los conceptos reclamados a causa de las prestaciones sociales demandadas en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que analizados como han sido conforme a la verdadera interpretación de dicha de norma y en base al tiempo de trabajo prestado, los mismos se encuentra ajustado a derecho y en consecuencia su procedencia en cuanto a los días reclamados, de la siguiente forma: PRIMERO: CUARENTA Y CINCO (45) días, por concepto de ANTIGÜEDAD, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al tiempo de servicios prestados desde el Veintinueve de (29) Noviembre de Dos Mil Cinco hasta el Diecinueve (19) de Julio de Dos Mil Cinco, a razón de un salario diario integral de CATORCE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs14.174,39ctms), que multiplicados hacen un total de SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs637.847,55ctms), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. SEGUNDO: TREINTA (30) días de salario por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, conforme al artículo 125 numeral “2” de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de un salario diario integral de CATORCE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs14.174,39ctms), que multiplicados hacen un total de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs425.231,70ctms), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. TERCERO: TREINTA (30) días de salario por concepto de INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, conforme al artículo 125 literal “B” de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de un salario diario integral de CATORCE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs14.174,39ctms), que multiplicados hacen un total de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs425.231,70ctms), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. CUARTO: OCHO PUNTO SETENTA Y CINCO (8.75) días por concepto de VACACIONES FRECCIONADAS, de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de un salario diario de TRECE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs13.358,07ctms), que multiplicados hacen un total de CIENTO DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs 116.883,11ctms), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. QUINTO: CUATRO PUNTO OCHO (4.8) días por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO, de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de un salario diario de TRECE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs13.358,07ctms), que multiplicados hacen un total de CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs 54.500,92ctms), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. SEXTO: UNO PUNTO VEINTICINCO (1.25) días por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al periodo 29-11-2.004 al 31-12-2.004, a razón de un salario diario de TRECE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs13.358,07ctms), que multiplicados hacen un total de DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs 16.697,58ctms); y SIETE PUNTO CINCO (7.5) días por el periodo correspondiente desde el 01-01-2.005 al 19-07.2.005 , a igual salario que al anterior, que multiplicados hacen un total de CIEN MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs100.185.52ctms),que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. SEPTIMO: CUATRO (4) meses y TRECE (13) días por concepto de SALARIOS CAIDOS, conforme a la providencia administrativa de fecha Dos (2) de Diciembre de 2.005, a razón de un salario diario mínimo de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs13:500), que multiplicados hacen un total de UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs1.795.500), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. Todos los conceptos indicados totalizan la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs3.572.078,08ctms), que se condena a la parte demandada COOPERATIVA ENFOQUE TECNICO R.S. a pagar a la parte actora OSCAR EMIRO CASTILO VILLANUEVA, antes identificado; igualmente condenándose en costas por haber sido vencida totalmente; así mismo, se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar la cual deberá practicarse teniendo como base los índices inflacionarios acaecidos en el país, desde la fecha de ejecución forzosa de la sentencia, en el caso de que no se diere el cumplimiento voluntario, tal y como lo establece el articulo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo lo cual deberá determinarse mediante experticia complementaria del fallo, la cual se ordena realizar a través de un experto contable tomando en cuenta para la determinación de los intereses moratorios lo dispuesto en el literal “b” del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
Dada firmada y sellada en la sala de Audiencia del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Seis (6) días del mes de Octubre de 2.006
EL JUEZ.

ABOG. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ.
LA SECRETARIA.

ABOGA. JOSELYN BOSCAN.
En la misma fecha siendo las Doce y Quince minutos de la tarde (12:15pm) se publico el anterior fallo.

LA SECRETARIA.

ABOGA. JOCELYN BOSCAN.